AVAATE, la Asociación Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telefonía, acaba de publicar un documento en el que denuncia la situación de conflicto de interés en la que se halla la organización privada ICNIRP y cómo la Organización Mundial de la Salud confía y delega su responsabilidades relativas a la contaminación electromagnética como factor negativo para la salud humana y medioambiental en este organismo que carece de un comité de expertos independientes.
Este documento apunta a la cúspide del problema internacional que define la situación actual de campos electromagneticos y salud pública, presidida por dos grandes contradicciones.
Primera contradicción: de carácter científico.
Hay científicos e informes que advierten categóricamente de los peligros para la salud que implican este tipo de radiaciones. Hay científicos, organismos e informes que no encuentran ninguna evidencia de daños para la salud. Pero ¿es esto realmente posible?
Para garantizar que no haya riesgo alguno que pueda afectar a la salud general de la población la Ley General de Sanidad 33/2011 en España está redactada en base, entre otros, a los principios y derechos de:
-Principio de salud en todas las políticas (por lo tanto, incluidas las telecomunicaciones).
-Principio de precaución:
La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de
la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica
sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o
limitación de la actividad sobre la que concurran.
-Derecho a recibir información sobre los condicionates de salud como
factores que influyen en el nivel de salud de la población y, en
particular, sobre los riesgos biológicos, químicos, físicos,
medioambientales, climáticos o de otro carácter, relevantes para la
salud de la población y sobre su impacto.
Sin embargo, lejos de adoptarse el Principio de Precaución y en base a esta primera contradicción entre posiciones científicas, organismos (ICNIRP-OMS) y países están optando, en general, por no aceptar en las advertencias de peligro de los científicos independientes y han hecho propia la tesis del "no hay peligro". Esta tesis es la adoptada y exportada por el comité ICNIRP, responsable de sugerir cuáles son los niveles legales que pueden ser adoptados sin peligro para la salud humana y que está siendo publicitada sin rubor alguno desde la OMS, contraviniendo incluso la declaración de 2011 de la IARC (Agencia de Investigación contra el Cáncer, de la OMS) que clasificaba los campos electromagnéticos como "posible carcignogénico 2b".
Segunda contradicción: legal y política
Los distintos gobiernos, y en particular el español, aceptan las directrices de ICNIRP y según ellas determinan cuáles son los niveles legales de radiación permitidos en nuestro país. Con ello, los gobiernos españoles han delegado reiteradamente su
responsabilidad última de estudiar, comprobar y establecer los niveles
legales según criterios científicos y políticos nacionales propios. De este modo, el Estado español pasa por encima de:
1. El principio de precaución, principio fundamental de la Ley General de Salud y el derecho a recibir información sobre los condicionantes para la salud (algo que, por ejemplo, está siendo reclamado desde el proyecto mundial Babysafe project para que las madres embarazadas puedan proteger la salud de los no-nacidos).
2. Las recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y la Agencia Europea de Medio Ambiente que advierten a los Estados miembros que minimicen la inmisión radiológica y con ello la exposición de sus ciudadanos al máximo posible según el principio ALARA.
-La Agencia Europea para el Medio Ambiente (Declaración en apoyo Bioinitiative)
-Asamblea Parlamentaria Consejo Europa (Resolución 1815/2011)
3. Tambien la UE cae en esta misma contradicción y alienta el mismo tipo de criterios desde determinados comités y agencias propias, como el CESE (Comité Económico y Social Europeo) y el SCENIHR (Comité científico sobre nuevos riesgos de salud emergentes)
-CESE Dictamen EHS ( Borrador / Contradictamen)
Tanto el CESE como el SCENIHR han sido denunciados por organizaciones sociales y de afectados por su situación de conflicto de intereses y mala administración ante la Defensora del Pueblo Europeo en relación a informes y dictámenes relacionados con la contaminación electromagnética y la salud, denuncias que han sido aceptadas.
Acciones internacionales:
- Manifiesto; e Iniciativa Ciudadana Europea para la regulación de los campos electromagnéticos
- CESE: Dictamen sobre Electrohipersensibilidad
-Denuncia a la Defensora del Pueblo
-SCENIHR: nuevo informe sobre CEM
Sirva todo lo anterior como preámbulo para comprender la enrevesada situación legal que preside el conflicto internacional en torno a la radiación electromagnética y la salud y para enmarcar de manera sucinta la denuncia de AVAATE sobre la situación de conflicto de interés de ICNIRP y la asunción acrítica e irresponsable de sus recomendaciones aceptada por la OMS y por diferentes Estados, como el español, que pasa por encima de su Constitución y de sus propias leyes.
¡Gracias AVAATE!
Gabriel Doménech Pascual:
"Not Entirely Reliable: Private Scientific Organizations and Risk Regulation – The Case of Electromagnetic Fields"
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