Seńor Ministro
Dr. Alejandro Gaviria Uribe
Carrera 13 No. 32 - 76
Estimado Dr. Gaviria:
El presente DERECHO DE PETICION tiene como objetivo suplicarle su ayuda y su colaboración para que se me reconozca oficialmente por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el diagnóstico de Sensibilidad Electromagnética realizado por el especialista de fama mundial en la materia, el médico norteamericano Dr. William J. Rea.
La exposición de seres humanos a campos electromagnéticos de radiofrecuencias y microondas, viene estructurando desde hace varias décadas, una epidemia médica internacional velada, que oscuros intereses creados han tratado de ocultar y silenciar.
Los pueblos del mundo han sido víctimas de los engańos de ingenieros eléctricos, ingenieros electrónicos, físicos y matemáticos, a quienes, desde entes reguladores internacionales, se les permitió asumir responsabilidades médicas internacionales sin ninguna credencial académica en materia de Neurología, Epidemiología, Oncología, Hematología, Cardiologia, Inmunología, Endocrinología, Genética, Toxicología, etc. Tal es el caso del Proyecto de Campos Electromagnéticos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Comisión Internacional para la Proteccion de la Radiación No Ionizante (ICNIRP). Este fenómeno de corrupción y maldad insolente cambió radicalmente el día 31 de mayo de 2011 cuando la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC- por su sigla en inglés, International Agency for Cancer Research), AGENCIA OFICIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, declaró oficialmente a las radiofrecuencias de la telefonía celular y el internet inalámbrico como carcinógenos tipo II-B (valga afirmar que a diferencia de la ICNIRP y del Proyecto de Campos Electromagnéticos de la OMS, la IARC es una institución que SÍ está constituída por MEDICOS especialistas que pueden asumir de manera digna y honorable responsabilidades médicas internacionales, a diferencia de las dos anteriores). Quedaron incluídas en esta decision de la OMS, todas las torres de telefonía celular e internet inalámbrico, los teléfonos celulares y los enrutadores (o “routers” en inglés) de Wi-Fi que distribuyen la seńal en los hogares y todas las fuentes de radiofrecuencias. El Dr. Jonathan Samet, líder de la declaración hecha por la IARC y a nombre de la OMS, ha afirmado públicamente que las radiofrecuencias de las torres de telefonía celular y el internet inalámbrico son carcinógenos tipo II-B.
Hace aproximadamente unos cuatro o cinco meses, el Seńor Presidente de la República, el Dr. Juan Manuel Santos, se quejó públicamente por los medios de comunicación, de la mala calidad de las llamadas realizadas por teléfonos celulares en Colombia debido a que con demasiada frecuencia, las llamadas se caen o se interrumpen o no se escucha bien. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Min-TIC) ha hecho pública la necesidad y la intención gubernamental de cuadriplicar el número total de torres de telefonía celular que existen en el país, a pesar de la declaración oficial de las radiofrecuencias de la telefonía celular y el internet inalámbrico como carcinógenos tipo II-B, hecha por la Organización Mundial de la Salud .
De manera inexplicable, el Ministerio de Comunicaciones viene desafiando las evidencias médico-científicas internacionales que existen detrás de esta declaración oficial de la Organización Mundial de la Salud, por medio de ingenieros eléctricos, ingenieros electrónicos y físicos, que carecen de las credenciales académicas para asumir responsabilidades médicas internacionales o frente al pueblo colombiano. Durante el presente ańo y bajo el auspicio del Min-TIC, vinieron al país el físico de la Universidad de Roma, Paolo Vecchia y la ingeniera canadiense Emily Perkins van Deventer. Ambos son reconocidos lacayos de la industria celular norteamericana y europea y se destacan porque no tienen el más mínimo conocimiento de Medicina Y NO TIENEN CREDENCIALES ACADEMICAS PARA ASUMIR RESPONSABILIDADES MEDICAS FRENTE AL PUEBLO COLOMBIANO. Bajo el patrocinio del Min-TIC, ambos declararon a toda la prensa nacional de manera falaz, que supuestamente y según la Organización Mundial de la Salud, no existen evidencias médicas sobre peligro o riesgo alguno para los seres humanos que viven alrededor de las torres de telefonía celular y de internet inalámbrico. Hasta el presente, no se conoce la posición oficial del Ministerio de Salud y Protección Social.
Obsérvese que ni Paolo Vecchia ni Emily Perkins van Denventer son representantes oficiales de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, brazo médico-científico oficial de la Organización Mundial de la Salud, que declaró las radiofrecuencias de la telefonía celular y al internet inalámbrico como carcinógenos tipo II-B. Ninguno de los dos tiene la representación legal de la OMS en materia de cáncer. El Ministerio de Comunicaciones NO trae al país a los Oncólogos, Neurólogos, Hematólogos, Cardiólogos, Internistas, Epidemiólogos, Toxicólogos, etc, que declararon oficialmente el 31 de mayo de 2011 a las radiofrecuencias de la telefonía celular y al internet inalámbrico como carcinógenos tipo II-B. Téngase presente que ninguno de estos dos personajes avalados por el Min-TIC, ha estudiado Anatomía, Histología, Embriología, Genética, Fisiología, Bioquímica, Parasitología, Microbiología, Patología, Semiología, Medicina Interna, Hematología, Pediatría, Epidemiología, Neurología, Endocrinología, Dermatología, Oncología, Salud Pública, Psiquiatría, Ginecología, Toxicología, ni Obstetricia. Y sin embargo, tienen todo el apoyo del Min-TIC.
De manera muy respetuosa Seńor Ministro, le suplico, que tomando en cuenta los derechos fundamentales (derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la vida digna, derecho a un ambiente sano, derecho a la integridad física, derecho a la información y derecho a la no discriminación) consagrados en la Constitución Política de la República de Colombia, responda los siguientes interrogantes dentro de los términos legales de la ley colombiana alusivos al DERECHO DE PETICION.
1. Yo, Carlos Adolfo Sosa Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.345.678 de Medellín, soy Médico y Cirujano egresado de la Universidad de Antioquia, con registro médico número 12345/96. Fui MEDICO PERITO del sistema judicial colombiano (Ver documentos anexos).
2. El día 10 de agosto de 2006, el médico y experto mundial en los efectos médicos de los campos electromagnéticos, Dr. William J. Rea, del Centro de Salud Ambiental de la ciudad de Dallas, Texas (Estados Unidos), me hizo los siguientes diagnósticos: Encefalopatía Tóxica, Sensibilidad Electromagnética, Disregulación Inmune y Disfunción del Sistema Nervioso Autónomo (Ver documentos anexos).
3. Estos diagnósticos fueron convalidados en Colombia por parte del Departamento de Toxicología de la Universidad de Antioquia, en cabeza del Toxicólogo y profesor de Toxicología, Dr. Ubier Gómez.
4. Debido a la gravedad y la severidad de la disfunción neurológica que me fue certificada tanto en los Estados Unidos como en Colombia, me vi forzado a abandonar mi trabajo en el servicio de urgencias del Hospital Pablo Tobón Uribe (Comfenalco EPS) y mi profesión de médico en el ańo 2006.
5. Desde el ańo 2006 el cuadro clínico persiste y tengo serias dificultades en mi salud que no me permiten exponerme a campos electromagnéticos de telefonía celular o internet inalámbrico, ni tener un funcionamiento social ni fisiológico normal como cualquier ciudadano.
6. El diagnóstico de Sensibilidad Electromagnética que se me realizó por parte del Dr. William J. Rea y del Dr. Ubier Gómez, ha sido reconocido dentro de la nosología médica de países civilizados y avanzados del mundo como los Estados Unidos, Suecia, Alemania, Canadá, Espańa y Australia. Este diagnóstico se conoce también como Hipersensibilidad Electromagnética, Enfermedad por Radiofrecuencias, Síndrome por Microondas, Enfermedad Electromagnética, Síndrome del Wi-Fi, Enfermedad por Radiación de Radiofrecuencias, Enfermedad de los Medidores Inteligentes (Smart Meter Disease), Enfermedad de los Radares y La Enfermedad Sueca (por el origen escandinavo de Eriksson y Nokia y la enfermedad de sus ingenieros).
7. Nosotros los médicos, no necesitamos permisos de ingenieros eléctricos, ingenieros electrónicos, físicos ni matemáticos para emitir diagnósticos. Tampoco aceptamos criterios médicos emitidos por ingenieros, físicos, matemáticos ni teguas. Parece ser que la ley colombiana respalda este tipo de accionar frente a declaraciones criminales y dolosas que pretenden engańar al pueblo colombiano y atentar contra la integridad física de millones de ciudadanos colombianos a favor de intereses económicos foráneos con una tecnología reconocida como peligrosa por la Organización Mundial de la Salud.
8. Los dictámenes, conceptos, criterios, resoluciones, artículos, enunciados, documentos, manifestaciones y declaraciones oficiales hechas por la Organización Mundial de la Salud y sus agencias (en este caso, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, órgano oficial de la OMS) tienen FUERZA VINCULANTE para el gobierno colombiano y sus entes territoriales de salud, en virtud de los tratados internacionales firmados con dicha institución.
9. En Colombia, el Principio de Precaución es LEY DE LA REPUBLICA. La ley 99 de 1993 en su artículo 1� numeral 6 seńala: “Cuando exista peligro de dańo grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no podrá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente (Principio de Precaución)”.
10. En Medicina, se conocen los efectos nocivos, perjudiciales y mortales de los campos electromagnéticos de microondas y radiofrecuencias desde hace más de 120 ańos. El siglo 20 produjo literalmente millones y millones de documentos médicos en todo el mundo a este respecto. Estos efectos médicos sólo son disputados de manera dolosa y fraudulenta por ingenieros, físicos y técnicos que tienen clarísimos conflictos de intereses y que se atribuyen el derecho de conceptuar pública e internacionalmente en materia de Epidemiología, Oncología, Hematología, Neurología, Endocrinología, Cardiología, Nefrología, Toxicología y demás especialidades médicas pertinentes, en contra de las evidencias médicas mundiales y sin ninguna credencial académica para ello.
11. El día 28 de agosto del ańo 2013, el periódico El Tiempo publicó una separata titulada “CIUDADES INTELIGENTES”. En su página 5, un informe especial bajo el título “Que los mitos no detengan el progreso” afirma: “Emile (sic) Van Deventer, experta internacional de la OMS, quien estuvo en Colombia recientemente en el marco del “Foro Nacional de Radiaciones no Ionizantes” desarrollado en cinco ciudades del país (Popayán, Montería, Armenia, Tunja y Bogotá), reveló que “los estudios científicos han sido concluyentes: las emisiones no ionizantes no tienen efecto en la salud humana. La correcta instalación y gestión de la infraestructura de telecomunicaciones es inofensiva para el ser humano”. Nótese que Emily Perkins van Deventer es ingeniera eléctrica. NO ES REPRESENTANTE OFICIAL DE LA AGENCIA INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACION DEL CANCER, RAMA OFICIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD RESPONSABLE DE LA DECLARACION DE LA TELEFONIA CELULAR Y EL INTERNET INALÁMBRICO COMO CARCINOGENOS TIPO II-B. Emily Perkins van Deventer NO SABE ABSOLUTAMENTE NADA DE MEDICINA y no tiene credenciales académicas para asumir responsabilidades médicas frente al pueblo colombiano en materia de los efectos neurológicos, cardiovasculares, oncológicos, genéticos, endocrinológicos, hematológicos, renales, dermatológicos, gastrointestinales, hepáticos, epidemiológicos, oftalmológicos, auditivos, neumológicos, toxicológicos u otros, causados por los campos electromagnéticos de la telefonía celular y el internet inalámbrico.
12. El día 24 de abril de 2013, el físico italiano Paolo Vecchia declaró a la Cadena Radial Caracol “que las antenas emisoras de radio, televisión y telefonía celular no generan riesgo para la salud humana”. PAOLO VECCHIA NO ES REPRESENTANTE OFICIAL DE LA AGENCIA INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACION DEL CANCER, RAMA OFICIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, RESPONSABLE DE LA DECLARACION DE LA TELEFONIA CELULAR Y EL INTERNET INALÁMBRICO COMO CARCINOGENOS TIPO II-B. Paolo Vecchia NO SABE ABSOLUTAMENTE NADA DE MEDICINA y no tiene credenciales académicas para asumir responsabilidades médicas frente al pueblo colombiano en materia de los efectos neurológicos, cardiovasculares, oncológicos, genéticos, endocrinológicos, hematológicos, renales, dermatológicos, gastrointestinales, hepáticos, epidemiológicos, oftalmológicos, auditivos, neumológicos, toxicológicos u otros, causados por los campos electromagnéticos de la telefonía celular y el internet inalámbrico.
13. Los seres humanos se están muriendo en todo el planeta alrededor de las torres de telefonía celular e internet inalámbrico, como consecuencia directa de la exposición a radiofrecuencias y microondas. En consonancia con la declaración oficial de estos sistemas como carcinógenos tipo II-B por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (rama oficial de la OMS), las personas alrededor de estas torres se están muriendo de lesiones malignas tipo leucemia, cáncer y tumores en distintos órganos (ver anexos).
14. Los gobiernos civilizados del mundo y sus sistemas judiciales, están tomando conciencia de la pertinencia de estas torres de telefonía celular e internet inalámbrico para producir enfermedad y muerte en los seres humanos. Múltiples decisiones judiciales y decisiones políticas se han tomado alrededor del mundo con el fin de proteger la integridad física de los ciudadanos (ver anexos).
15. La actual viceministra de comunicaciones de Colombia, Dra. María Carolina Hoyos Turbay, ha afirmado públicamente en los medios de comunicación que “No hay ninguna comprobación, está estudiado que las antenas no tienen efecto sobre la salud de los seres humanos, en la medida que se cumpla con las potencias y la altura. En Colombia como en muchas partes del mundo se han dicho muchas cosas como que las antenas generan dolor de cabeza, hasta cáncer, eso no es cierto”, a pesar de la declaración oficial de la Organización Mundial de la Salud y de su Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, que las declaró como carcinógenos tipo II-B (ver anexos).
16. La actual irradiación de seres humanos con campos electromagnéticos de radiofrecuencias y microondas tanto de la telefonía celular como del internet inalámbrico, está llevando a la muerte a miles de personas alrededor del mundo, no sólo por lesiones cancerígenas o tumorales, sino también por el suicidio. Ante las GRAVISIMAS disfunciones fisiológicas que generan estos campos electromagnéticos, los pacientes no tienen más opción que atentar desesperados contra su integridad física o suicidarse. La desidia de las autoridades de salud es mundial y esto ha sido reportado alrededor del mundo (ver anexos).
1. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para que el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia me reconozca oficialmente (dentro de la nosología médica colombiana) el diagnóstico de Sensibilidad Electromagnética realizado por el experto mundial en la materia, Dr. William J. Rea y por el toxicólogo colombiano de la Universidad de Antioquia Dr. Ubier Gómez?
2. ¿Cuáles son los criterios utilizados para el reconocimiento de una nueva enfermedad en Colombia?
3. ¿Con qué criterios se eligen las personas que toman este tipo de decisiones en el Ministerio de Salud y Protección Social?
4. ¿Quiénes son los expertos internacionales en materia de los efectos médicos producidos por los campos electromagnéticos de microondas y radiofrecuencias de la telefonía celular y el internet inalámbrico, con que cuenta el Ministerio de Salud y Protección Social y cuáles son sus publicaciones internacionales al respecto?
5. ¿Considera usted Dr. Alejandro Gaviria Uribe, que la declaración oficial hecha el día 31 de mayo de 2011 por parte de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (rama oficial de la Organización Mundial de la Salud) al declarar las radiofrecuencias de la telefonía celular y el internet inalámbrico como carcinógenos tipo II-B, tiene FUERZA VINCULANTE para el ministerio que usted preside?
6. ¿Cuáles son las acciones concretas que ha tomado usted como Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia para proteger al pueblo colombiano de la irradiación de estas torres de telefonía celular e internet inalámbrico declaradas como carcinógenos tipo II-B, según criterio oficial de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), brazo oficial de la Organización Mundial de la Salud, tomando en cuenta el Principio de Precaución o ley 99 de 1993?
7. ¿Cuáles son las acciones que tomará el Ministerio de Salud y Protección Social para impedir que se cuadriplique el número total de antenas de telefonía celular en el país que ya fueron declaradas oficialmente como carcinógeno tipo II-B por parte de la Organización Mundial de la Salud, teniendo presente que la ley 99 de 1993 consagra al Principio de Precaución como motor central de la ley ambiental en el país?
8. ¿Cuáles son los artículos constitucionales, leyes, normas, decretos, estatutos, documentos u ordenanzas que le permiten al Ministerio de Salud y Protección Social desplazar el riesgo sanitario hacia los ciudadanos colombianos favoreciendo intereses económicos extranjeros y abstenerse de tomar medidas concretas para proteger la integridad física de millones y millones de colombianos?
9. ¿El Ministerio de Salud y Protección Social le asigna o le confiere alguna validez médico-científica a las declaraciones públicas hechas en los medios de comunicación en MATERIA MEDICA relacionada con la Epidemiología, Neurologia, Oncología, Cardiología, Hematología, Nefrología, Endocrinología, etc., por parte de ingenieros y físicos que NO son representantes oficiales de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, rama oficial de la OMS, tal como lo hicieron los seńores Paolo Vecchia y Emily Perkins van Deventer durante el ańo 2013 con el apoyo del Min-TIC?
10. Tomando en cuenta la sentencia T-1077 de 2012 de la Corte Constitucional , ¿tiene planeado el Ministerio de Salud y Protección Social realizar un censo nacional para identificar la ubicación de los pacientes con cáncer o lesiones malignas con respecto a su proximidad a las torres de telefonía celular e internet inalámbrico?
11. ¿Cómo piensa usted proteger a los miles de miles de pacientes con cáncer en Colombia que viven directamente bajo el influjo de los campos electromagnéticos de las torres de telefonía celular e internet inalámbrico, declaradas como carcinógenos tipo II-B por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (rama oficial de la Organización Mundial de la Salud)?
12. ¿El Ministerio de Salud y Protección Social ha realizado el censo de las personas que en Colombia tienen marcapasos no blindados contra microondas y radiofrecuencias y que viven en proximidad inmediata de las torres de telefonía celular e internet inalámbrico?
13. ¿Cuáles son las acciones concretas que ha emprendido el Ministerio de Salud y Protección Social para proteger a los pacientes que tienen marcapasos de vieja generación no blindados contra microondas y radiofrecuencias, que viven en proximidades de las antenas de telefonía celular e internet inalámbrico?
14. ¿Cuáles son las medidas que ha tomado el Ministerio de Salud y Protección Social para proteger la integridad fetal y el embarazo de decenas de miles de mujeres en Colombia, habida cuenta de la capacidad que tienen la telefonía celular y el internet inalámbrico para dańar la transcripción y la traducción genética, los sistemas enzimáticos, los proceso mitocondriales y el genoma humano (entre otros dańos y enfermedades reportados ampliamente en la literatura médica del planeta)?
15. ¿Por qué permitió el Ministerio de Salud y Protección Social que se le mintiera abiertamente a los colombianos por los medios masivos de comunicación en el caso de la ingeniera canadiense Emily Perkins van Deventer y el físico italiano Paolo Vecchia, sobre la falta de evidencias médicas de los dańos producidos por la telefonía celular tomando en cuenta la DECLARACION OFICIAL hecha por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (rama oficial en materia de cáncer de la Organización Mundial de la Salud) el día 31 de mayo de 2011 en el sentido de que la telefonía celular y el internet inalámbrico son carcinógenos tipo II-B?
16. ¿Conoce el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia la supuesta lista de estudios prohibidos o no reconocidos por parte de la Organización Mundial de la Salud en materia de los efectos médicos de los campos electromagnéticos de microondas y radiofrecuencias de telefonía celular e internet inalámbrico?
17. ¿Conoce el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia la supuesta declaración, resolucion, norma, documento, publicación, resolución o afirmación oficial por medio de la cual la Organización Mundial de la Salud habría supuestamente autorizado y facultado a ingenieros y físicos del Proyecto de Campos Electromagnéticos y la ICNIRP para rechazar, descalificar y no aceptar las decisiones adoptadas por parte de Oncólogos, Neurólogos, Neurocirujanos, Hematólogos, Epidemiólogos, Cardiólogos, Nefrólogos y Toxicólogos de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) en materia de los nocivos efectos médicos causados por los campos electromagnéticos de la telefonía celular y el internet inalámbrico?
18. ¿Cómo ha protegido el Ministerio de Salud y Protección Social históricamente al pueblo colombiano de los efectos perjudiciales y mortales de los campos electromagnéticos de radiofrecuencias de la telefonía celular y el internet inalámbrico tanto antes del ańo 2006 como después?
19. ¿Considera el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia que ingenieros eléctricos, ingenieros electrónicos, ingenieros ambientales, físicos, matemáticos, arquitectos, administradores de empresas y abogados, ya sea extranjeros o nacionales, tienen credenciales académicas, legales y morales para asumir responsabilidades médico-científicas en el territorio colombiano en materia de los EFECTOS MEDICOS causados en los seres humanos por los campos electromagnéticos de la telefonía celular y el internet inalámbrico?
20. ¿Considera el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia que la clasificación de las radiofrecuencias de la telefonía celular y el internet inalámbrico por parte de Organización Mundial de la Salud, a través de su Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, como carcinógenos tipo II-B, constituye un “peligro de dańo grave e irreversible” según lo consagrado en la ley 99 de 1993? (Principio de Precaución).
21. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia en relación con las declaraciones públicas hechas a los medios de comunicación por parte de la actual viceministra de comunicaciones (Dra. María Carolina Hoyos Turbay) con respecto a la falta de peligro o de riesgos para la salud humana debido a la exposición a estos campos electromagnéticos tomando en cuenta la declaración como carcinógenos tipo II-B por parte de la Organización Mundial de la Salud a través de su rama oficial, la Agencia Internacional para la Investigación para el Cáncer?
22. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia con respecto a la utilización de físicos e ingenieros por parte del Min-TIC para asumir responsabilidades médicas frente al pueblo colombiano con respecto a la supuesta inocuidad de la telefonía celular y el internet inalámbrico que defiende públicamente el Ministerio de Comunicaciones, habida cuenta de la declaración de estas tecnologías como carcinógenos tipo II-B por parte de la Organización Mundial de la Salud?
23. ¿Quiénes son los funcionarios públicos del Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia que cuentan con el conocimiento lingüístico en inglés, francés, alemán y ruso que les permite leer, evaluar, entender y valorar las publicaciones médicas internacionales sobre los efectos médicos de los campos electromagnéticos de radiofrecuencias y microondas con el fin de proteger a la sociedad colombiana a partir de evidencias médico-científicas internacionales?
24. ¿Conoce el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia los supuestos estudios realizados en mujeres embarazadas por parte de la Organización Mundial de la Salud que demostraron la inocuidad de la irradiación con radiofrecuencias y microondas del binomio madre-feto?
25. ¿Por qué permitió el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia que ingenieros y físicos de la ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No-ionizante) asumieran RESPONSABILIDADES MEDICAS frente al pueblo colombiano por cerca de 25 ańos desde la instauración de la telefonía celular en el país, sin denunciar públicamente este hecho irracional?
De manera muy respetuosa Seńor Ministro, le suplico que tome en cuenta las considereciones médicos-científicas realizadas en el Informe Bioinitiative que se puede descargar de manera gratuita en esta página de internet: www.bioinitiative.org
Quiero poner, Seńor Ministro, a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social de manera gratuita, una cifra aproximada de 10.000 (diez mil) DOCUMENTOS MEDICOS (NO escritos de ingenieros o de físicos) desde el ańo de 1894 sobre los efectos médicos producidos por los campos electromagnéticos de microondas y radiofrecuencias.
Se suscribe
___________________________
Carlos Adolfo Sosa Rodríguez
C.C.= 12.345.678 de Medellín
Registro Médico= 12345/96 de Minsalud
Dirección= Carrera 22 # 343 C 43
Teléfono= 248-28-88 y 248-26-41
Correo electrónico= karlkropotkin@yahoo.com
1. Diploma de Médico y Cirujano expedido por la Universidad de Antioquia a nombre de Carlos Adolfo Sosa Rodríguez con cédula de ciudadanía12.345.678 y refrendado por el Ministerio de Salud con sus sellos respectivos.
2. Copia del certificado médico expedido por el Dr. William J. Rea del Centro de Salud Ambiental de la ciudad de Dallas el día 10 de agosto de 2013 sobre el diagnóstico de Encefalopatía Tóxica, Sensibilidad Electromagnética, Disregulación Inmune y Disfunción del Sistema Nervioso Autónomo realizado a Carlos Sosa, MD.
3. Publicacación hecha por la organización francesa Next-up fechada en septiembre de 2011 titulada “La hipersensibilidad que producen los teléfonos móviles se convierte en una nueva causa de incapacidad permanente” relacionada con el reconocimiento oficial por parte del aparato judicial espańol del diagnóstico de Sensibilidad Electromagnética o Hipersensibilidad Electromagnética.
4. Copia de la versión alemana de la Clasificación Internacional de Enfermedades (International Classification of Diseases, ICD-10-GM). Documento en lengua alemana subtitulado asi: Internationale statistische Klassifikation der Krankenheiten und verwandter Gesundheitsprobleme, 10. Revision- German Modification (Clasificación estadística internacional de las Enfermedades y Problemas de Salud Relacionados, versión 10, Revisión- Modificación Alemana). Se evidencia en la tercera página el diagnóstico de Electrosensibilität Z58 (Electrosensibilidad).
5. Publicación hecha por la organización francesa Next-up relacionada con el reconocimiento de la hipersensibilidad electromagnética hecha por el Tribunal Administrativo de Apelaciones de la Corte Federal Australiana. Documento en lengua francesa e inglesa titulado: Reconnaissance légale de l�état de l�EHS en Australie- Legal acknowledgement of the condition of EHS in Australia (Reconocimiento legal de la condition de Hipersensibilidad Electromagnética en Australia).
6. Publicación hecha por la organización francesa Next-up de fecha 18 de julio de 2006 titulado “El tribunal asesta un golpe a las antenas base de telefonía móvil” relacionada con la resolución del Tribunal de Apelación de Atenas (Grecia) que ordena el desmantelamiento de diez (10) torres de telefonía celular porque representan una amenaza contra la salud pública.
7. Copia del comunicado de prensa No. 208 de la IARC y OMS titulado IARC CLASSIFIES RADIOFREQUENCY ELECTROMAGNETIC FIELDS AS POSSIBLY CARCINOGENIC TO HUMANS (IARC CLASIFICA LOS CAMPOS ELECTROMAGNETICOS DE RADIOFRECUENCIAS COMO POSIBLES CARCINOGENOS PARA LOS SERES HUMANOS) por medio del cual se declaró como carcinógeno tipo II-B a la telefonía celular y al internet inalámbrico (documento en lengua inglesa que indudablemente el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia ya conoce y tiene traducido).
8. Copia de la separata del periódico El Tiempo de fecha 28 de agosto de 2013, que en su página 5 se titula “Que los mitos no detengan el progreso” que documenta las declaraciones mendaces hechas públicamente por la ingeniera Emily Perkins van Deventer en el sentido de que las radiaciones no ionizantes de la telefonía celular no tienen efecto en la salud humana, a pesar de su declaración como carcinógenos tipo II-B por parte de la Organización Mundial de la Salud.
9. Copia de las declaraciones del físico italiano Paolo Vecchia hechas a Caracol Radio (tomadas de la página de internet) el día 24 de abril de 2013 tituladas: “Antenas de Radio, TV y Telefonía no generan riesgo: físico Paolo Vecchia”.
10. Copia del documento de la organización francesa Next-up tomado del Diario de Sevilla titulado “Un colegio maldito” de fecha 18 de enero de 2010.
11. Copia del documento de la organización francesa Next-up en el que consignan la lista de 90 casos de muertos y lesionados por antenas de telefonía celular en Espańa publicados en la prensa entre los ańos 2000 y 2007 y titulado “The News of the Press in Spain on Serious Conglomerates of Cancer and other Pathologies” (documento en lengua inglesa- Las Noticias de la Prensa en Espana sobre los Serios Conglomerados de Cáncer y otras Patologías).
12. Copia del documento de la organización francesa Next-up de fecha 6 de noviembre de 2007 titulado “1500 antenas de telefonía móvil desmanteladas” relacionado con la orden del gobierno chino en Taiwan de desmontar 1500 torres en su territorio nacional por el riesgo a la salud de sus ciudadanos en clarísima aplicación del Principio de Precaución.
13. Copia de la noticia publicada por el ELTIEMPO.COM de fecha 14 de junio de 2013 y titulada “Gobierno anuncia medidas para mejorar la senal de celular” en el que el ministro de comunicaciones Diego Molano declara públicamente que hay que multiplicar por cuatro el número de antenas de telefonía celular en el país.
14. Copia de la noticia publicada por Caracol de fecha 11 de agosto de 2013 titulada “Las antenas de telefonía celular no generan cáncer” en la que la viceministra del Min-TIC María Carolina Hoyos Turbay afirma, a pesar de la declaración oficial de carcinógeno tipo II-B por parte de la Organización Mundial de la Salud, que “No hay ninguna comprobación, está estudiado que las antenas no tienen efecto sobre la salud de los seres humanos, en la medida que se cumpla con las potencias y la altura. En Colombia como en muchas partes del mundo se han dicho muchas cosas como que las antenas generan dolor de cabeza, hasta cáncer, eso no es cierto”.
15. Copia del documento oficial de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud titulado IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans donde figura la lista completa de MEDICOS y colaboradores que declararon oficialmente las radiofrecuencias de la telefonía celular y el internet inalámbrico como carcinógenos tipo II-B. No figuran los nombres del físico italiano Paolo Vecchia ni de la ingeniera eléctrica canadiense Emily Perkins van Deventer por parte alguna. Tampoco hay alusión alguna a sus títulos de médicos que les permitan asumir RESPONSABILIDADES MEDICAS INTERNACIONALES.
16. Copia del artículo titulado “Una espańola afectada por hipersensibilidad electromagnética decide suicidarse” publicado en la revista Discovery Salud en su número158 de marzo de 2013, en sus páginas 64-76. Se incluye copia de la pasta de la revista.
17. Copia del artículo titulado “Desidia de las autoridades ante el grave problema de las radiaciones electromagnéticas” publicado en la revista Discovery Salud en su número158 de marzo de 2013, en sus páginas 78-86.
18. Biografía oficial en lengua inglesa de los miembros de la ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No-ionizante) en el ańo 2006. Se aprecia la presencia de físicos e ingenieros sin NINGUNA formación para asumir RESPONSABILIDADES MEDICAS INTERNACIONALES en materia de los efectos médicos de los campos electromagnéticos de radiofrecuencias y microondas utilizados en la telefonía celular y el internet inalámbrico.
Medellin, Junio 23 de 2.008
Seńora Ministra
Dra. María del Rosario Guerra de la Espriella
Ministerio de Comunicaciones
Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12 y 13
Bogotá D.E.
E.S.D.
Ref: DERECHO DE PETICION (CARTA ABIERTA)
Seńora Ministra:
Transmítole un cordial y respetuoso saludo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), durante los últimos 60
ańos, se ha visto sacudida por una lista interminable de ESCANDALOS
INTERNACIONALES por corrupción. Estos escándalos han girado siempre
alrededor de la utilización internacional de productos
tóxicos, nocivos o mortales para el ser humano. En esta lista brillan
por ejemplo, los productos que atentan contra la integridad física de la
humanidad, por ejemplo el tabaco, el DDT, la dioxina, el DES, el
asbesto o amianto, el PCB, los halocarbones, el TBT, el MTBE, la
talidomida, etc.
De manera sistemática y repetitiva, los comités científicos
encargados de estos temas al interior de la OMS, son tomados bajo
presiones de la industria norteamericana y europea, por funcionarios
representantes de estas mismas empresas, fabricantes de estos productos
tóxicos. El caso más flagrante es el del tabaquismo. Desde comienzos del
siglo XX, los hospitales en todo el mundo se encontraban repletos de
enfermedades asociadas al consumo del cigarrillo: carcinoma de pulmón,
carcinoma de laringe, carcinoma de faringe, carcinoma de piso de boca,
enfermedad coronaria, enfermedad vascular periférica, enfermedad
pulmonar obstructiva crónica, ateroesclerosis, enfisema, enfermedad
cerebro-vascular, bronquitis, etc. A pesar de las evidencias médicas al
respecto, provenientes de todas partes del mundo, la OMS se negó durante
décadas a tomar cartas en el asunto, esto con el fin de proteger
intereses comerciales privados. Valga decir que esta situación persiste
hasta nuestros días. Los comités científicos no son integrados por
médicos neumólogos, sino por abogados, administradores de empresas y
comerciantes provenientes de las industrias fabricantes.
El último escándalo de corrupción al interior de la OMS está
relacionado con la telefonía celular y el internet inalámbrico. En
Medicina, se sabía desde los ańos 20 que la exposi-ción del ser humano a
campos electromagnéticos de radiofrecuencias o microondas es lesivo
para la salud humana. La literatura médica soviética produjo
literalmente toneladas y toneladas de evidencias médicas sobre los dańos
neurológicos, endocrinológicos, hema-tológicos, oftalmológicos,
oncológicos, inmunológicos, genéticos, etc, asociados con la irradiación
de seres humanos con radiofrecuencias y microondas ambientales. Las
publicaciones médicas en todas las especialidades relacionadas con los
dańos a la salud humana producidas por las microondas supera la cifra de
100 millones de publicaciones desde 1.894, fecha en que Jacques Arsene
d’Arsonval describió la bioactividad de las microondas y campos
electromagnéticos.
El límite legal actual de exposición de la población civil a campos
electromagnéticos (microondas y radiofrecuencias) en Colombia, es
producto de un FRAUDE MEDICO INTERNACIONAL al interior de la
Organización Mundial de la Salud, orquestado por ingenieros eléctricos,
ingenieros electrónicos y físicos, exfuncionarios de la industria
celular norteamericana y europea. Estos funcionarios brillan dentro de
su corrupción, por el hecho irrefutable de que no tienen las
credenciales académicas para hablar de Medicina, ni de efectos médicos,
ni de efectos en la salud humana, ni de Epidemiología Médica, ni de la
salud del ser humano.
La irradiación de naciones enteras con campos electromagnéticos
(radiofrecuencias y microndas) provenientes de la telefonía celular y el
internet inalámbrico, ha desencadenado una EPIDEMIA MEDICA
INTERNACIONAL que está poniendo MUERTOS y MUERTOS y MUERTOS y MUERTOS y
MUERTOS y MUERTOS y MUERTOS y MUERTOS y MUERTOS y MUERTOS y MUERTOS y
MUERTOS en los cinco continentes alrededor de las torres y antenas de
telefonía celular e internet inalámbrico.
El gobierno federal de los Estados Unidos ha reconocido OFICIALMENTE
los dańos que produce la exposición a radiofrecuencias y microondas en
el ser humano a través de una decisión judicial conocida en la Corte de
Apelaciones del estado de Nueva York como Yannon contra la Compańía de
Teléfonos de Nueva York. Hace cerca de 28 ańos la nosología médica de
los Estados Unidos reconoció científicamente el diagnóstico de
Enfermedad por Radiación de Radiofrecuencias. No aparece por ningún lado
en la legis-lación norteamericana, la salvedad de que si se producía un
cambio de frecuencias a partir de 1.974 (ańo en que murió Yannon como
consecuencia directa de la Enfermedad por Radiación de
Radiofrecuencias), la entidad nosológica médica dejaría de existir. La
decisión del aparato judicial de los Estados Unidos abarcó a TODAS las
radiofrecuen-cias, estuviesen o no en uso comercial al momento de la
decisión judicial. Esta decisión ha servido por ejemplo, para que los
pilotos comerciales y militares de los Estados Unidos sean indemnizados
con sumas multimillonarias debido a su exposición crónica a los campos
electromagnéticos de radiofrecuencias y microondas utilizados en los
sistemas de radar y de comunicaciones de la aviación. El Ministero de Comunicaciones no parece tener la más mínima información al respecto.
Este no es, sin embargo, el único caso legal al respecto. La Alta
Corte de Justicia de Austria (Corte Suprema) reconoció los dańos
producidos al ser humano por las microondas en el caso Az60b69/Olt del
26 de abril del 2.001. El seńor Wulf Dietrich Rose probó la realidad de
dańos catastróficos para el ser humano (tumores, dańos genéticos y
teratogénesis) que causa la exposición a microondas. El Ministerio de
Comunicaciones aún no se ha pronunciado al respecto.
Tanto
Canadá como Suecia han reconocido oficialmente la Hipersensibilidad
Electro-magnética resultante de la exposición crónica a campos
electromagnéticos de micro-ondas alrededor de la torrres de telefonía
celular e internet inalámbrico. El gobierno Sueco ha reconocido
oficialmente que cerca del 3% de su población es electrosensible. No se
debe olvidar que Eriksson es una empresa sueca y Nokia es una empresa
Noruega, países éstos que registran algunas de las estadísticas
mundiales más altas en materia de hipersensibilidad electromagnética, ya
que fue allí que nació la telefonía celular.
En el ańo de 1.996, la OMS comenzó un proyecto internacional con el
fin de estudiar los efectos de los campos electromagnéticos en la salud
humana. Se ha intentado falsificar la experiencia histórica-científica
de toda la humanidad haciéndole creer a los gobiernos del mundo
que antes de 1.996 no se conocía nada al respecto. De manera
fraudulenta, se nombró como director del proyecto al seńor Michael
Repacholi. Como era de esperarse, Repacholi es un exfuncionario de la
industria celular de los Estados Unidos, dedicado a defender los
intereses comerciales norteamericanos al interior de la Organización
Mundial de la Salud. Michael Repacholi es un físico australiano que
estudió biología y como tal, no tiene las CREDENCIALES ACADEMICAS para
pronunciarse sobre la Salud Humana o sobre Medicina. La actual directora
de la OMS, la Dra. Margaret Chan, se ha negado a pronunciarse sobre
este hecho CRIMINAL E INFAME de colocar un físico experto en
matemáticas, a guiar la Salud Pública de los seres humanos en todo el
planeta. De manera repetitiva, a los MEDICOS expertos internacionales en
la materia, NUNCA se les permite acceder a este proyecto de la OMS que
está en manos de físicos, matemáticos, ingenieros eléctricos y
electrónicos. La posición es abiertamente criminal, fraudulenta,
incoherente y contraevidente. El gobierno colombiano aún no se ha
pronunciado al respecto.
En el ańo 2.003 y durante sólo 15 días, el entonces director del
programa de estudio de los efectos de los campos electromagnéticos en la
salud humana, Michael Repacholi, hizo pública la intención de la OMS
de tener en cuenta el Principio de Precaución a la hora de pronunciarse
sobre los efectos en el ser humano de los campos electromagnéticos. Sin
embargo, la decisión fue volteada y abortada por presiones de la
industria celular. Por lo tanto, el reconocimiento de límites de
exposición humana a radiación de radiofrecuen-cias o microondas de la
ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No
Ionizante) se hizo pública e INTERNACIONALMENTE, afirmando que BAJO
NINGUNA CIRCUNSTANCIA se podía reconocer el Principio de Precaución. Los
médicos epidemiólogos al servicio de la OMS enrojecieron ante estas
dobles morales expresadas por Repacholi en defensa de la industria de la
telefonía celular. En todo el planeta Tierra, Repacholi y la OMS han
expresado públicamente en congresos, semi-narios, cursos, entrevistas,
prensa, radio y televisión, que el Principio de Precaución NO SE PUEDE
TENER EN CUENTA a la hora de fijar los límites de exposición a estos
campos electromagnéticos de radiofrecuencias y microondas utilizados por
la industria celular y su heredero, el internet inalámbrico.
En Colombia, Seńora Ministra, el Principio de Precaución es LEY DE LA REPUBLICA.
La
ley 99 de 1.993 en su artículo 1� numeral 6 seńala: “Cuando exista
peligro de dańo grave e irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no podrá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente
(Principio de Precaución)”.
La Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No
Ionizante- ICNIRP, es una institución de origen alemán de naturaleza
mixta, donde tienen asiento representantes directos de la industria
celular norteamericana y europea. El mismo Michael Repacholi fue su
director antes de pasar a dirigir la salud mundial al interior de la
OMS. Repacholi nombró a miembros de la ICNIRP en los comités científicos
de la OMS. Es decir, por milésima vez, funcionarios de industrias
peligrosas y lesivas para el ser humano, orientan las políticas de la
OMS. Esto está expresamente prohibido por las normas internas de la OMS.
NO SE PUEDE nombrar a funcionarios representantes de empresas privadas
que tienen clarísimos conflictos de intereses. Usted no parece conocer
absolutamente nada al respecto Seńora Ministra. Igual situación le
sucede al personal técnico y administrativo del Ministerio de
Comunicaciones. No aparece por parte alguna el número del registro
médico de los expertos en la materia con que cuenta el Ministerio de
Comunicaciones.
En su carácter de Ministra de Estado, usted está obligada a velar por
la salvaguarda de los más caros derechos fundamentales como el derecho a
la vida, a la salud y a un ambiente sano y NO a la protección de
intereses privados en contra de la Sociedad Colombiana. No es la defensa
de las manipulaciones de organismos internacionales, ni los fraudes
cientí-ficos, ni los genocidios legalizados lo que a usted le atańe en
su calidad de Ministra de Comunicaciones. Por encima de leyes
manipuladas, de normas criminales anti-científicas, está el sagrado
derecho a la vida de todos los ciudadanos. Yo sostengo Seńora Ministra,
que ningún tratado internacional, ninguna ley colombiana, ninguna norma,
ni ningún reglamento puede estar por encima de los derechos
constitucionales fundamentales como el derecho a la vida y a la salud.
No ha aparecido el primer abogado que me corrija.
Las leyes y decretos que legitimaron la telefonía celular y el
internet inalámbrico en Colombia NO ESTAN, NI PUEDEN ESTAR, por encima
de la Constitución Política de la República de Colombia ni por encima
del derecho a la vida y a la salud.
En un comunicado emanado de su despacho y fechado a 6 de marzo de
2.007 y dirigido a la comunidad en general, usted ha afirmado lo
siguiente: (se puede descargar de manera gratuita este documento en el
sitio de internet:
aquí
“En
primera instancia, la Organización Mundial de la Salud- OMS, debido a
la multiplicidad de estudios publicados sobre los efectos de la
radiación por organizaciones no reconocidas por la OMS, reconoció bajo
el principio de precaución los límites de radiación establecidos por la
Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante-
ICNIRP”.
No parece Seńora Ministra, que usted tenga acceso a las publicaciones
internacionales en la materia. Me da la impresión que oscuros intereses
económicos al interior del Ministerio, le están saboteando y censurando
la información que usted lee. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
RECHAZO FRONTALMENTE EL PRINCIPIO DE PRECAUCION Y SU APLICACIÓN A LOS
CAMPOS ELECTRO-MAGNETICOS EN EL AÑO 2.003. Esta información es de
dominio público y ha sido difundida internacionalmente hasta la
saciedad.
Las denuncias internacionales sobre el carácter LESIVO Y MORTAL de la
telefonía celular no fui yo el que las hizo. Estas denuncias
internacionales partieron desde el interior mismo de la industria
celular de los Estados Unidos en cabeza del Dr. George Carlo, director
de Epidemiología e Investigación Medica de esta industria. El Dr. Carlo
ha seńalado como la industria celular de los Estados Unidos, en su
proyecto de inves-tigación de los efectos médicos de la telefonía
celular, tenía evidencia desde antes del ańo 2.000, sobre los dańos
neurológicos, los tumores, las leucemias, los dańos al genoma humano, la
disregulación de marcapasos cardíacos, la ruptura de la barrera
hemato-encefálica, etc. Estas investigaciones fueron llevadas a cabo por
la Universidad de Harvard y el Instituto Karonlinska. El Instituto
Karolinska asigna anualmente desde 1.901 el Premio Nobel de Medicina.
Ambas instituciones, la Universidad de Harvard y el Instituto
Karolinska, están enfrentando directamente el FRAUDE MEDICO montado por
la industria celular al interior de la Organización Mundial de la Salud.
En verdad, ¿cree usted Seńora Ministra, que la OMS tiene la capacidad
de calificar de “organizaciones no reconocidas” al Instituto Karolinska
y a la Universidad de Harvard? Harvard, le informo, tiene el mayor número de premios Nobel de institución alguna en el planeta.
El Dr. Carlo ha seńalado por todo el mundo como los ESTUDIOS MEDICOS
necesarios para introducir la telefonía celular en los Estados Unidos,
no fueron llevados a cabo en ninguna parte del mundo. Por el contrario,
existían estudios médicos desde hacía 70 a 80 ańos sobre los dańos a la
integridad física del ser humano que es expuesto a campos
elec-tromagnéticos de microondas. Con el fin de amedrentarlo, al Dr.
George Carlo le quemaron su casa en los Estados Unidos, ya que no lo
podían asesinar por ser una figura con un amplio prestigio y
reconocimiento científico internacional.
NO SE PUEDE EXPERIMENTAR CON SERES HUMANOS BAJO NINGUNA
CIR-CUNSTANCIA, Seńora Ministra. Y menos aún se puede tolerar estas
conductas crimi-nales, cuando son ingenieros eléctricos y electrónicos
los llamados a hablar de Medicina, como sucede en el caso del
Departamento de Ingeniería Electrónica de la Universidad Javeriana.
Estas conductas están prohibidas internacionalmente a raíz de los
experimentos en los campos de concentración llevados a cabo por el
genocida Nazi Josef Mengele. Para tal fin, se creó el Código de
Nuremberg.
La Organización Mundial de la Salud NO ha llevado a cabo NINGUN
estudio epidemio-lógico sobre pacientes o población civil alrededor de
las estaciones base de la telefonía celular. El Dr. George Carlo ha
seńalado por todo el planeta como existen más de tres-cientos (300)
estudios epidemiológicos al respecto. Todos ellos han aportado
evidencias concretas de los dańos catastróficos que producen estos
campos electromagnéticos en la salud humana. Ni la directora de la
Organización Mundial de la Salud ni la Ministra de Comunicaciones de
Colombia se atreven a decir absolutamente nada al respecto.
Continúa usted Seńora Ministra en nota del 6 de marzo de 2.007 dirigida a la comunidad en general:
“En
este sentido, la OMS, según lo confirma en su nota descriptiva No. 304
de Mayo de 2.006, ha indicado que teniendo en cuenta los muy bajos
niveles de exposición y los resultados de diferentes investigaciones, no
hay ninguna prueba científica convincente de que las débiles seńales de
RF (Gama de frecuencias del espectro radioeléctrico) procedente de las
estaciones base y de tecnologías inalámbricas, tengan efectos adversos
en la salud. Así mismo, que en algunos de los resultados confirman que
las antenas de telefonía móvil están entre 500 y 4000 veces por debajo
de los valores límites estableci-dos internacionalmente (UIT- ICNIRP).
Finalmente, en su nota descriptiva No. 193 de Junio de 2000, seńala que
las evidencias científicas actuales indican que es improbable que la
exposición a campos de RF, como los emitidos por teléfonos móviles y
sus esta-ciones base, induzcan o produzcan cáncer”.
La ley colombiana Seńora Ministra, NI SIQUIERA exige “prueba
científica convincente” a la hora de proteger a la Sociedad: afirma la
ley 99 de 1.993 que “la falta de certeza científica absoluta no podrá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces
para impedir la degradación del medio ambiente”.
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD RECHAZO EL PRINCIPIO DE
PRECAUCION DESDE EL AÑO 2.003. Tristemente Seńora Ministra, desde que
en el país los puestos públicos sirvan para pagar favores políticos,
usted va a seguir terriblemente MAL ASESORADA en materia de los efectos
médicos y en la salud humana que tienen estos campos electromagnéticos.
Es inconcebible que un Ministro de Estado esté haciendo DECLARACIONES
FALSAS O IMPRECISAS por escrito, dirigidas a la Sociedad Colombiana.
Las dudas científicas Seńora Ministra, se resuelven en Medicina a
favor del paciente o de la sociedad, NO a favor de empresas privadas de
telefonía celular como parece creer usted. Esto justamente, es el
principio de precaución. Es más, desde el punto de vista MEDICO, ya no
hay duda alguna entre la relación de causalidad, nexo de causalidad o
relación de causa y efecto que existe entre la exposición a campos
electromagnéticos y más de 400 enfermedades.
Es bastante alarmante ver como una nota descriptiva de la OMS,
firmada por un ingeniero eléctrico peruano, que no sabe NADA de
Medicina, ni tiene conocimientos del holocausto internacional por
microondas, se eleva sin ninguna credenical académica al status de dogma
de fe al interior del Ministerio de Comunicaciones. Cada vez que pido
los Registro Médicos que habilitan a los funcionarios del Ministerio de
Comunicaciones para hablar de Medicina en Colombia, TODOS se quedan
callados. Lo mismo me sucede con los funcionarios de la OMS encargados
del proyecto de estudio de campos electro-magnéticos.
Las notas descriptivas de la OMS, Seńora Ministra NO SON estudios
médicos. Estas notas descriptivas están siendo redactadas por ingenieros
y físicos que se han apoderado del proyecto de investigación sobre los
campos electromagnéticos de la OMS. Estos personajes carecen de las
CREDENCIALES ACADEMICAS necesarias para hablar de Medicina o Salud
Humana. Y usted como Ministra de Comunicaciones, no ha dicho
absolutamente nada de estas conductas criminales y fraudulentas que se
están presen-tando al interior de la Organización Mundial de la Salud y
ya han tenido CONSECUEN GRAVISIMAS no sólo en Medellín, sino en el
barrio El Amparo de Valledupar y otros sitios del territorio nacional.
Indudablemente hay miles de miles de funcionarios honorables y
decentes al interior de la OMS: médicos epidemiólogos, neurólogos,
cardiólogos, pediatras, internistas, nefró-logos, genetistas, etc. Estos
funcionarios tienen un interés HONESTO y legítimo en la Salud Pública
de todo los países del mundo. Se ha producido una escisión al interior
de la OMS entre estos funcionarios conscientes de la corrupción que
existe en el proyecto de campos electromagnéticos y los físicos,
ingenieros y matemáticos que detentan el poder real en la OMS. La
declaración en el ańo 2.003 de los campos electromagnéticos de
frecuencias extremadamente bajas como “posible carcinógeno”, por parte
de la OMS a través su Agencia Internacional para la Investigación del
Cáncer (IARC), es una fiel prueba de que hay serios conflictos al
interior de la OMS entre el cuerpo MEDICO y los comerciantes e
ingenieros que manejan el proyecto de campos electromagnéticos en esa
institución. Y usted Seńora Ministra, sigue callada al respecto.
Las investigaciones soviéticas al respecto han demostrado como
existen efectos histoló-gicos no-térmicos a miles de trillones de veces
por debajo de los límites de exposición del ser humano actualmente
defendidos por la OMS. Recientemente, la Organización Mundial de la
Salud se vió obligada a contratar a Yuri Grigoriev, experto ruso en la
materia, ya que la OMS no conoce absolutamente nada de la producción
científica soviética en la materia.
El CONOCIMIENTO MEDICO Seńora Ministra, NO es un problema de
jerarquías como puede suceder en derecho. Es decir, las afirmaciones de
la Verdad en Medicina no dependen del Juez de Circuito, del Tribunal
Superior, de la Corte Suprema o de Organizaciones Internacionales como
la OMS. Las afirmaciones de la Verdad en Medicina son universales y
corroborables por cualquier persona en cualquier parte del mundo. La
verdad médica no es verdad porque la OMS diga o deje de decir. Y mucho
menos porque un físico o un ingeniero se atrevan a emitir conceptos en
materia médica. A este respecto, las Relaciones de Causalidad entre los
agentes físicos, químicos y bacteriológicos no dependen de lo que diga
el físico Michael Repacholi ni los ingenieros electrónicos de la
Universidad Javeriana. Estas relaciones de causalidad en Medicina
dependen directamente de los postulados epidemiológicos de Koch-Henle y
los criterios de Bradford-Hill. El Dr. George Carlo ha denunciado como
todos estos criterios han sido cumplidos en el caso de la acción
toxicológica de las radiofrecuencias y microondas en la salud y la
integridad física de los seres humanos. Existe relación de causalidad
IRREFUTABLE desde el punto de vista MEDICO entre la exposición a los
campos electromagnéticos de las estaciones base de la telefonía celular y
la enfermedad y dańo de los tejidos en el ser humano. Absolutamente
NADIE en el Ministerio de Comunicaciones ni en la Facultad de Ingeniería
de la Universidad Javeriana se atreve a discutir sobre estos nexos de
causalidad MEDICA que evidencian los postulados epidemiológicos de
Koch-Henle y Bradford-Hill.
Se está poniendo a ingenieros, abogados y físicos a hablar de
Medicina al interior de la Organización Mundial de la Salud y al
interior del Ministerio de Comunicaciones de Colombia. Y usted Seńora
Ministra, no ha dicho absolutamente nada de este FRAUDE MEDICO
INTERNACIONAL Y NACIONAL.
Estoy consciente Dra. Guerra, de su buena voluntad en la materia y su
lealtad en la defensa de los más caros intereses de la nación. Este
problema existe en el país hace cerca de 20 ańos. Su excelencia el
Seńor Presidente de la República, el Dr. Alvaro Uribe Vélez, heredó este
problema epidemiológico de administraciones pasadas irresponsables.
En
Colombia NUNCA se hicieron los ESTUDIOS MEDICOS necesarior para
introducir esta tecnología en el país, violandose así, de manera
flagrante, el Código de Nuremberg, el Principio de Precaución y la
Declaración de Helsinki.
Esta estela de corrupción y FRAUDE MEDICO se ha visto reflejada en el país a través
de los informes de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones- CRT. De manera
increible
e incomprensible, se ha permitido que ingenieros del Departamento de
Inge-niería Electrónica de la Facultad de Ingeniería de la Universidad
Javeriana de Bogotá, se pronuncien en temas de MEDICINA y Epidemiología.
Estos ingenieros han repetido de manera fraudulenta lo expresado por
los físicos e ingenieros que defienden los intereses de la industria
celular europea y norteamericana al interior de la OMS.
El “PROYECTO DE MARCO REGULATORIO SOBRE LIMITES DE LA EXPOSI-CION
HUMANA A CAMPOS ELECTROMAGNETICOS EN SERVICIOS DE COMUNICACIONES” de la
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), es un estudio
abiertamente fraudulento realizado por ingenieros sobre materias
MEDICAS. En la República de Colombia es necesario tener el
correspondiente REGISTRO MEDICO para pronunciarse en materia médica. Los
ingenieros Javerianos que realizaron el estudio, no tienen las
CREDENCIALES ACADEMICAS para pronunciarse sobre los EFECTOS MEDICOS
producidos por los campos electromagnéticos en la salud humana. NINGUNO
de los ingenieros Javerianos que realizaron el estudio es experto
internacio-nal en la materia. NINGUNO tiene los conocimientos, ni la
autoridad científica, ni la autoridad moral para hablar de Medicina,
Epidemiología o de efectos médicos en la salud humana. El gobierno
nacional ha aceptado como dogma de fé los CRITERIOS MEDICOS FRAUDULENTOS
de los ingenieros Javerianos. Esto seńores JAMAS repasaron los más de
100 millones de publicaciones médicas rusas, alemanas, inglesas,
francesas y norteamericanas que existen al respecto desde el siglo XIX.
SE ESTA ATENTANDO CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA DE MILLONES DE PERSONAS
EN TODO EL PAIS. Y usted Seńora Ministra, sigue callada al respecto.
Al seńor Michael Repacholi lo están buscando por toda Europa los
familiares de los muertos producidos alrededor de las torres y antenas
de telefonía celular con el fin de asesinarlo. Hace aproximadamente 3 o 4
ańos, a Repacholi lo tuvo que sacar de Italia de un congreso
internacional de Bioelectromagnetismo el Servicio Secreto Italiano, ya
que se comprobó la existencia de un plan para atentar contra su vida
por parte de los familiares de los muertos que se vienen produciendo
alrededor de las torres o mástiles de telefonía celular e internet
inalámbrico por toda Europa y por todo el mundo.
Gracias a las presiones internacionales de Organizaciones de Víctimas
y deudos de la telefonía celular y el internet inalámbrico, Michael
Repacholi fue retirado de la OMS en el ańo 2.006. En su reemplazo,
nuevamente de manera corrupta, fue nombrada la ingeniera eléctrica
canadiense Emily Perkins van Deventer. La OMS insiste nuevamente en su
negativa a nombrar MEDICOS expertos en la materia y en su reemplazo pone
fun-cionarios representantes de la industria que carecen de
credenciales académicas para hablar de Medicina o de efectos en la Salud
Humana de los campos electromagnéticos (radiofrecuencias y microondas).
La normatividad nacional sobre el tema se ha basado en las
recomendaciones de orga-nismos internacionales con una historia infame
de escándalos internacionales de corrup-ción, que gozan en la comunidad
médica internacional, de una mala imagen y una mala reputación.
El día 31 de septiembre de 2.007, se dió a la luz el Bioinitiative
Report o Informe Bioinitiative que estudió cerca de 3.000 referencias
científicas internacionales recientes, relacionadas con los dańos que
producen los campos electromagnéticos, radiofrecuencias y microondas en
el ser humano. Estas evidencias JAMAS fueron tomadas en cuenta por el
proyecto de investigación de campos electromagnéticos de la OMS. Ni la
directora de la Organización Mundial de la Salud, Dra. Margaret Chan, ni
la actual directora del proyecto de campos electromagnéticos (CEM),
ingeniera eléctrica Emily Perkins van Deventer, se han atrevido a dar la
cara y las explicaciones del caso. El Informe Bioinitiative se puede
descargar de manera gratuita en el sitio en internet:
www.bioinitiative.org
Este fenómeno de que la Organización Mundial de la Salud está al
servicio de intereses comerciales de empresas privadas transnacionales,
en contravía de la evidencias médicas de más de un siglo de estudios
internacionales, ha configurado un fenómeno de CRIMENES CONTRA LA
HUMANIDAD. En este sentido avanzan actualmente varias iniciativas
legales. Se ha configurado ya, un fenómeno de GENOCIDO, con miles de
muertos alrededor de las torres de telefonía celular en los cinco
continentes. Y el Ministerio de Comunicaciones no sabe absolutamente
NADA al respecto, ni tiene exper-tos en la materia, ni hace nada para
contrarrestar esta situación. Jamás aparecen los regis-tros médicos de
los funcionarios del ministerio necesarios para hablar de Medicina.
Yo le solicito Seńora Ministra, que por favor no llene de palabreríos
inútiles ni de decretos sus explicaciones. Soy conocedor de la
legislación vigente.
Tenga presente Seńora Ministra que tengo LESIONES NEUROLOGICAS
certificadas por MEDICO experto internacional en la materia (NO por
ingenieros, ni abogados, ni electricistas como acostumbra a argumentar
el Ministerio de Comunicaciones) causadas directamente por los campos
electromagnéticos de la torre de comunicaciones de la empresa de
internet inalámbrico Meganet S.A. de la ciudad de Medellín. Los peligros
a mi integridad física, a mi salud y a la de mi familia le fueron
advertidos al representante ministerial en Medellín, Dr. Gilberto
Antonio Díaz Serna de manera oportuna. El Dr. Díaz Serna se negó a tomar
ACCIONES CONCRETAS para proteger mi integridad, limitándose a enviar
oficios por toda la administración pública del Municipio de Medellín y
la Nación. En Medicina Seńora Ministra, enviar oficios NO es una ACCION
CONCRETA, porque las personas mientras tanto se mueren o quedan
lesionadas, tal como me fue certificado por el Dr. William Rea, director
científico de la Environmental Health Clinic- Dallas. Y usted no ha
dicho absolutamente nada al respecto Doctora Guerra.
De manera respetuosa Seńora Ministra, en uso de mis derechos
constitucionales, le suplico que se me informe, según las normas que
rigen el Derecho de Petición, lo siguiente:
1. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y el gobierno nacional
frente
al escándalo internacional de que un físico o una ingeniera eléctrica
(Michael Repacholi y Emily Perkins van Deventer) con un claro conflicto
de intereses, guíe, oriente y dirija la salud de los colombianos en
materia de los efectos médicos de los campos electromagnéticos,
microondas y de radiofrecuencias provenientes de la telefo-nía celular y
el internet inalámbrico?
2. ¿Por qué el Ministerio de Comunicaciones ha avalado, aceptado y
legitimado los CRITERIOS MEDICOS en materia de Epidemiología de los
seńores ingenieros eléctricos y electrónicos de la Universidad
Javeriana, tal como se evidenció en la acepta-ción por parte del
gobierno nacional del “PROYECTO DE MARCO REGULATORIO SOBRE LIMITES DE
LA EXPOSICION HUMANA A CAMPOS ELECTROMAG-NETICOS EN SERVICIOS DE
COMUNICACIONES”?
3. ¿Cuál es el número del Registro Médico de los seńores ingenieros
de la Universidad Javeriana que les permite de manera legal e idónea
hacer valoraciones, juicios y evalua-ciones de la literatura médica
internacional en materia de Epidemiología, Cardiología, Neurología,
Inmunología, Fisiología, Hematología, Genética, etc, en relación con los
efectos MEDICOS de los campos electromagnéticos, microondas y
radiofrecuencias y peor aún, orientar a la sociedad colombiana en
materia de epidemiología médica?
4. ¿Quién es el funcionario del Ministerio de Comunicaciones que
tiene los conocimien-tos linguisticos en inglés, francés, alemán y ruso
para evaluar el conocimiento internacio-nal sobre los efectos médicos o
en la salud humana de los campos electromagnéticos, las radiofrecuencias
y microondas de las antenas de telefonía celular e internet inalámbrico
que existen en el país?
5. ¿Por qué mientras el gobierno de la Gran Bretańa (y el gobierno
ruso recientemente) prohibió expresamente la utilización de teléfonos
celulares por parte de nińos y adolescentes debido al dańo neurológico
que causan en el cerebro inmaduro, usted no se ha pronunciado una sola
vez al respecto desde que la nombraron Ministra de Comunica-ciones?
Observe seńora Ministra que las posiciones británica y rusa al respecto,
contra-dicen frontalmente lo expresado por los ingenieros y físicos de
la Organización Mundial de la Salud en cuanto el carácter inocuo de las
radiofrecuencias de la telefonía celular y el internet inalámbrico.
Estas son posiciones OFICIALES de estos gobiernos con el fin de proteger
la integridad física de sus ciudadanos más valiosos: los nińos. Y usted
no dice nada, Seńora Ministra.
6. ¿Por qué mientras el gobierno Chino en Taiwan ha ordenado el
desmantelamiento de cerca de 1.500 antenas o torres de telefonía celular
por los riesgos a la salud humana y a la integridad física de las
personas por parte de los campos electromagnéticos de radiofrecuencias
y/o microondas, en contravía de lo expresado por la OMS, usted como
Ministra de Comunicaciones permanece en total silencio al respecto?
7. ¿Por qué mientras el gobierno de Israel ha ordenado el desmonte de
las torres y antenas de telefonía celular en ciudades enteras en
contravía frontal con la inocuidad defendida por físicos e ingenieros de
la OMS, usted NO le ha advertido a la sociedad colombiana de los
riesgos MORTALES que representa la presencia de radiofrecuencias y
microondas en cercanía inmediata de los seres humanos?
8. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o apelación de Salzburg,
realizado por MEDICOS expertos internacio-nales advirtiendo sobre el
carácter lesivo y perjudicial de la telefonía celular y sus micro-ondas?
9. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o apelación de Catania, realizado
por MEDICOS expertos internacio-nales advirtiendo sobre el carácter
lesivo y perjudicial de la telefonía celular y sus micro-ondas?
10. ¿Cuáles son las fuentes bibliográficas y documentales que tiene
usted como Ministra de Comunicaciones en el sentido de que la
Organización Mundial de la Salud ha recono-cido el Principio de
Precaución o que reconoció bajo el Principio de Precaución los límites
de radiación establecidos por la ICNIRP?
11. ¿Cuáles son los documentos oficiales de la OMS que reconocen el
Principio de Pre-cuación y que usted utilizó para afirmar en comunicado
público y abierto a la sociedad colombiana (comunicado a la comunidad en
general del 6 de marzo de 2.007) que esta organización reconoció el
Principio de Precaución?
12. ¿Quiénes son los expertos internacionales en los efectos MEDICOS
de los campos electromagnéticos y de radiofrecuencias que elaboraron el
decreto 195 de 2005 conjunta-mente entre los Ministerios de la
Protección Social, de Comunicaciones y del Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial que usted cita en el numeral cinco de su nota a
la comunidad en general del 6 de marzo de 2.007?
13. ¿Por qué mientras la norma UIT-T K.52 seńala áreas de peligro
con restricción absoluta para la presencia de seres humanos en varias
categorías, usted no le ha informado sobre este peligro a los habitantes
que tienen antenas o torres de microondas en sus casas, apartamentos u
oficinas?
14. ¿A cuál estudio se refiere usted Seńora Ministra, cuando en su
nota a la comunidad en general del 6 de marzo de 2.007 afirma en el
numeral 8 que “dado que el estudio contratado por el Ministerio para
verificar la radiación de todos los servicios de teleco-municaciones,
encontró que los servicios relacionados en dicha disposición tienen muy
bajos niveles de radiación”?
15. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al escándalo internacional en virtud del
cual la OMS supuestamente tiene la capacidad de calificar de
“organizaciones no reconocidas” al Instituto Karolinska y a la
Universidad de Harvard en materia de los efectos médicos de los campos
electromagné-ticos, de radiofrecuencias y microondas?
16. Teniendo en cuenta las afirmaciones infames y bellacas
(desvirtuadas éstas por el Tribunal Superior de Medellín en su Sala
Penal) del representante del Ministerio de Comunicaciones en la ciudad
de Medellín, el Dr. Gilberto Antonio Díaz Serna, en el sentido de que
yo le había faltado al respeto a usted como Ministra de Comunicaciones y
al gobierno nacional y por este motivo no me respondía un derecho de
petición, ¿considera usted Seńora Ministra que yo le he faltado al
respeto a usted o al gobierno nacional en algún sentido? (Véase el
proceso con radicado 2008-0272 de la Sala Penal del Tribunal Superior de
Medellín).
17. ¿Por qué el Ministerio de Comunicaciones ha aceptado la
realización de estudios MEDICOS y EPIDEMIOLOGICOS por parte de
ingenieros Javerianos en el tema de los efectos MEDICOS de los campos
electromagnéticos de radiofrecuencia y microondas?
18. ¿Por qué se escogió a la Universidad Javeriana para realizar
estos estudios por encima de universidades estatales como la Universidad
Nacional, la Universidad de Antioquia, la Universidad del Valle, la
Universidad Industrial de Santander, etc,?
19. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a las denuncias internacionales hechas por
el Jefe de Epidemiología e Investigación Médica de la industria celular
de los Estados Unidos, el Dr. George Carlo, relacionadas con los dańos
neurológicos, hematológicos, inmunológicos, cardiovasculares, ruptura de
la barrera hemato-encefálica, tumores del sistema nervioso central,
etc, causados directamente al ser humano por la telefonía celular, sus
antenas, torres, bases y redes de distribución de la seńal?
20. ¿Por qué el Ministerio de Comunicaciones ha optado por defender
intereses econó-micos privados frente a las evidencias médicas
internacionales que en número superior a las de la OMS desde hace más de
un siglo, demuestran los dańos producidos al ser humano por las
microondas y radiofrecuencias de la telefonía celular?
21. ¿Cuál la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y el
gobierno nacional frente a la publicación del Informe Bioinitiative, que
estudió cerca de tres mil (3.000) referencias bibliográficas
relacionadas con los dańos neurológicos, hematológicos, inmu-nológicos,
genéticos, etc, ignoradas, negadas y desconocidas por la Organización
Mundial de la Salud? (El informe se puede descargar de manera gratuita
en el sitio:
www.bioinitiative.org).
22. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al silencio cómplice de la Organización
Mundial de la Salud a raíz de la publica-ción del Informe Bioinitiative?
23. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a las evidencias científicas aportadas
internacionalmente por el Informe Bioinitiative y los dańos genocidas
que produce la telefonía celular y el internet inalám-brico?
24. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al precepto expresado en el Código de
Nuremberg de que BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA se puede experimentar en
seres humanos tomando en cuenta el embarazo de miles de miles de mujeres
colombianas sometidas por todo el país a campos electromagnéticos, de
radiofrecuencias o microondas provenientes de la telefonía celular y el
internet inalámbrico SIN ESTUDIOS MEDICOS PREVIOS EN NINGUNA PARTE DEL
MUNDO?
25. ¿Cuáles son los ESTUDIOS MEDICOS (no estudios de ingenieros,
Seńora Ministra) con que contó el Ministerio de Comunicaciones, sobre la
inocuidad de la irradiación de los fetos de las mujeres embarazadas y
la ausencia de dańos o evidencias teratogénicas en el producto de la
concepción humana, a la hora de introducir la telefonía celular y el
internet inalámbrico en Colombia?
26. ¿Cuál es el número del Registro Médico, del médico y cirujano Dr.
Jorge Enrique Saldarriaga Gonzalez, Director Territorial de la oficina
del Ministerio de Comunicaciones en la ciudad de Medellín? Dicho sea de
paso Seńora Ministra que el Dr. Saldarriaga se ha dedicado a hablar de
Medicina a diestra y siniestra y no aparece su registro médico por
ningún lado.
27. ¿Por qué mientras la Comisión Federal de Comunicaciones de los
Estados Unidos ha expresado públicamente de que NO ES AUTORIDAD DE SALUD
y no asume res-ponsabilidades al momento de orientar a la sociedad
norteamericana sobre los efectos médicos de los campos
electromagnéticos, radiofrecuencias y microondas, el Ministerio de
Comunicaciones le oculta a la sociedad colombiana este hecho y cita a la
FCC como si fuese autoridad médica norteamericana? (La FCC NO ES
AUTORIDAD DE SALUD y por lo tanto ella misma ha expresado que no se mete
en el problema).
28. ¿Por qué el Ministerio de Comunicaciones ha endozado las
directrices del Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de los
Estados Unidos, cuando esta institución no cuenta con los médicos
internacionalmente reconocidos como AUTORIDADES MEDICAS en materia de
los efectos médicos de los campos electromagnéticos, radiofrecuencias y
microondas? (Igual situación se presenta con el Consejo Nacional sobre
la Medición y Protección de las Radiaciones- NCRP).
29. ¿Por qué los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones
(ingenieros eléctricos, ingenieros electrónicos, electricistas,
técnicos, abogados, administradores de empresas, etc) se niegan a
hablar o dar explicaciones científicas sobre los NEXOS DE CAUSALIDAD
MEDICA o relaciones de causalidad médica que existen entre la exposición
de los seres humanos a campos electromagnéticos, radiofrecuencias y
microondas y la enfermedad humana (fenómeno conocido en Medicina hace
setenta u ochenta ańos) a la luz de los postulados epidemiológicos de
Koch-Henle y Bradford Hill?
30. ¿Conoce la Seńora Ministra de Comunicaciones algo sobre la
EPIDEMIA MEDICA INTERNACIONAL y los MUERTOS que están produciendo las
antenas de telefonía celular e internet inalámbrico en todo el mundo?
31. ¿Cree la Seńora Ministra de Comunicaciones que las protestas de
cerca de mil (1.000) habitantes del barrio El Amparo en la ciudad de
Valledupar, afectados éstos por el Síndrome por Microondas a raíz de una
o dos antenas de telefonía celular, son mani-pulaciones políticas de
sus adversarios o deseos de importunar o molestar a la ministra?
32. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al brote epidemiológico en el barrio El
Amparo de Valledupar, de enfermedad por radiación de radiofrecuencias
reseńado en la prensa nacional por la Revista Semana, Noticias RCN y el
Diario El Heraldo de Barranquilla?
33. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a la declaracion oficial hecha por la
Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC-2002),
dependencia oficial de la Organización Mundial de la Salud, en el
sentido de clasificar parte del espectro electromagnético (Extremely Low
Frequencies o Frecuencias Extremadamente Bajas-ELF) como agentes
físicos tipo IIB, o “posiblemente carcinogénicos para los seres
humanos”? (Esta declaración fue realizada por médicos expertos con
credenciales académicas y legales en Medicina, no por ingenieros
eléctricos, ingenieros electrónicos, físicos, matemáticos, abogados,
administradores de empresas o astrónomos que dicen saber mucha medicina
como sucede en Colombia).
34. ¿Cuáles son las listas de los estudios, médicos, investigadores,
institutos, universidades, entes, organizaciones, individuos,
asociaciones, etc, que ni la Organización Mundial de la Salud ni el
Ministerio de Comunicaciones reconoce en materia de los efectos médicos
de los campos electromagnéticos, radiofrecuencias y microondas en la
salud humana?
35. ¿Cuáles son los motivos para rechazar o inadmitir los estudios
realizados por los entes o personas a que se refiere la pregunta
anterior?
36. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y el gobierno nacional
frente
a las denuncias internacionales en el sentido de que el 80% de las
investigaciones con que cuenta la OMS demuestran el carácter nocivo de
los campos electromagnéticos, de radiofrecuencias y microondas?
37. ¿Por qué mientras la Agencia Europea del Medio Ambiente (European
Environmental Agency-EEA) ha lanzado una ALERTA INTERNACIONAL sobre el
peligro que representa para la salud de los seres humanos la exposición a
campos electromagnéticos provenientes de mástiles de telefonía celular,
Wi-Fi y teléfonos celulares, usted como Ministra Comunicaciones no ha
alertado a la Sociedad Colombiana al respecto?
38. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a la decisión oficial del aparato judicial
norteamericano en virtud de la cual recientemente se confirmó, en el
caso de la seńora Sharesa Price representada por el abogado de
California Carl Hilliard, la relación de causalidad (relación de causa y
efecto) entre la utilización de telefónos celulares y la presencia de
un tumor cerebral (y de paso condenó a la industria celular al pago de
150 millones de dólares a la seńora Sharesa Price)?
39. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y el gobierno nacional
frente
al reconocimiento bona fide del diagnóstico médico de Hipersensibilidad
Electro-magnética realizado por la Organización Mundial de la Salud en
las personas que viven alrededor de las antenas de telefonía celular e
internet inalámbrico (luego de haber negado la realidad clínica de esta
entidad nosológica médica)? Consulte por favor Seńora Ministra, los
congresos internacionales realizados por la OMS sobre el diagnóstico y
el tratamiento de la Hipersensibilidad Electromagnética. Es decir, se
están realizando congresos internacionales sobre entidades médicas
nosológicas que supuestamente no existen según los CRITERIOS MEDICOS de
los funcionarios del Ministerio de Comuni-caciones de Colombia.
40. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y el gobierno nacional
frente
a las acusaciones (hechas también por mi persona) contra el seńor
Michael Repacholi por la violación del Código de Nuremberg y por
CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD (presentadas ante el Procurador General de
los Estados Unidos Michael Mukasey) realizados mientras era director del
proyecto de campos electromagnéticos de la Organización Mundial de la
Salud?
41. ¿Tiene el Ministerio de Comunicaciones alguna evidencia concreta
que la decisión del aparato judicial de los Estados Unidos en el caso
Yannon contra la Compańía de Teléfonos de Nueva York quedaría anulada (o
efectivamente fue anulada) por el cambio de frecuencias utilizadas en
los sistemas GSM,UMTS y PCS? (Le recuerdo seńora Ministra que Sam Yannon
MURIO como resultado directo de la exposición a radiofrecu-encias,
según decisión del apartato judicial norteamericano).
42. ¿Quién fue el funcionario del Ministerio de Comunicaciones
encargado de hacer la valoración científica de la lista Glaser en su
última edición?
43. ¿El Ministerio de Comunicaciones de Colombia acepta la validez
científica de las investigaciones realizadas por la Universidad de
Harvard y dirigidas por el Dr. George Carlo, relacionadas con la
toxicidad de las microondas y campos electromagnéticos de la industria
celular? Y si su respuesta es negativa, ¿por qué no?
44. ¿El Ministerio de Comunicaciones de Colombia acepta la validez
científica de las investigaciones realizadas por el Instituto Karolinska
(que asigna anualmente el Premio Nobel de Medicina) particularmente por
el Dr. Olle Johansson, relacionadas con la toxicidad de las microondas y
campos electromagnéticos de la industria celular? Y si su respuesta es
negativa, ¿por qué no?
45. ¿Cuál es el nombre y el número del Registro Médico del
funcionario del Ministerio de Comunicaciones o del gobierno nacional que
realizó la EVALUACION MEDICA de las evidencias científicas producidas
por el grupo del Dr. George Carlo en la Universidad de Harvard y en el
Instituto Karolinska?
46. ¿Por qué mientras el Gobierno Francés ha ordenado el desmonte
inmediato de los sistemas de internet inalámbrico al interior de la
Biblioteca Nacional de Francia, en cum-plimiento del Principio de
Precaución y en contravía del FRAUDE MEDICO al interior de la
Organización Mundial de la Salud, usted como Ministra de Comunicaciones
se queda callada frente a los sistemas de internet inalámbrico del país y
protege intereses económicos privados en contra del ejemplo de
gobiernos científicamente avanzados de todo el planeta?
47. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a la quema de la casa del Dr. George Carlo,
una vez comenzó a hacer las denuncias internacionales sobre el carácter
lesivo, dańino y mortal de las microondas de la telefonía celular y el
internet inalámbrico?
48. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a las denuncias internacionales por parte
del Parlamento Europeo en el sentido de que se está experimentando con
seres humanos al someter naciones enteras a radiaciones de campos
electromagnéticos provenientes de la telefonía celular en clarísima
violación del Código de Nuremberg?
49. ¿Por qué el Ministerio de Comunicaciones saca ingenieros
eléctricos, ingenieros electrónicos, abogados, administradores de
empresas, electricistas y técnicos a dar expli-caciones en materia
médica relacionada ésta con los EFECTOS MEDICOS y en la salud humana de
los campos electromagnéticos de las radiofrecuencias y microondas de la
telefonía celular y el internet inalámbrico?
50. ¿Quién es el funcionario del Ministerio de Comunicaciones
encargado de vigilar el cumplimiento de las áreas de restricción o de
peligro para el ser humano expresadas en la norma UIT-T K.52, en la
ciudad de Medellín? ¿Cuántas visitas realiza al ańo este o estos
funcionarios?
51. ¿Cuál es el CRITERIO MEDICO con el que el Ministerio de
Comunicaciones omite o desconoce investigaciones médicas de todo el
planeta que no favorecen los intereses económicos de la industria
celular?
52. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al reconocimiento público hecho por parte de
Michael Repacholi de interferencia y financiación del proyecto de
campos electromagnéticos por parte de la industria celular al interior
de la Organización Mundial de la Salud (cosa que está prohibida por la
misma Organización Mundial de la Salud)?
53. ¿Cuál es la identidad de los miembros de la Comisión de
Regulación de Comunica-ciones (CRT) que contraron con el Departamento
de Ingeniería Electrónica de la Pontificia Universidad Javeriana de
Bogotá, el estudio “PROYECTO DE MARCO REGULATORIO SOBRE LIMITES DE LA
EXPOSICION HUMANA A CAMPOS ELECTROMAGNETICOS EN SERVICIOS DE
COMUNICACIONES”?
54. ¿Por qué el Ministerio de Comunicaciones aceptó los CRITERIOS
MEDICOS de ingenieros electrónicos de la Universidad Javeriana que de
manera FRAUDULENTA Y CRIMINAL se pronunciaron en MATERIA MEDICA sobre
los efectos en la salud humana de los campos electromagnéticos
(microondas y radiofrecuencias), sin tener ni los CONOCIMIENTOS, ni las
CREDENCIALES ACADEMICAS ni los REQUISITOS DE LEY para orientar a la
Sociedad Colombiana en materia de Epidemiología Médica?
55. ¿Por qué el Ministerio de Comunicaciones ha aceptado de manera
tajante los CRITERIOS MEDICOS de físicos, ingenieros eléctricos,
ingenieros electrónicos, mate-máticos y demás, que, procedentes de la
industria celular norteamericana y europea, dirigen hoy por hoy el
proyecto de campos electromagnéticos de la Organización Mundial de la
Salud, sin tener ni las CREDENCIALES ACADEMICAS ni los REQUISITOS DE LEY
para orientar a la Sociedad Colombiana en materia de Epidemiología
Médica (Michael Repacholi, exdirector del proyecto de la OMS es físico y
Emily Perkins van Deventer, actual directora, es ingeniera eléctrica)?
Todo esto a pesar de las denuncias internacionales de FRAUDE MEDICO y
de GENOCIDIO hechas por organizaciones internacionales, universidades,
institutos, organizaciones médicas e investigadores de todo el planeta
en contra del regimen de corrupción que impera actual-mente al interior
de la Organización Mundial de la Salud.
56. ¿Acepta el Ministerio de Comunicaciones la validez científica y
las conclusiones del estudio Naila realizado en Alemania por MEDICOS (no
por ingenieros ni físicos)? Si la respuesta es negativa, ¿por qué no?
57. ¿Por qué usted como Ministra de Comunicaciones está produciendo
comunicados basados en informaciones desactualizadas, no vigentes sobre
el Principio de Precaución al interior de la Organización Mundial de la
Salud (el Principio de Precaución fue rechazado por la OMS en el ańo
2.003)? Pienso Seńora Ministra que usted, de manera involuntaria, sin
ninguna mala fé, terminó publicando INFORMACIONES FALSAS dirigidas a la
sociedad colombiana gracias a la malas asesorías, como que la OMS tuvo
en cuenta el Principio de Precaución a la hora de fijar los límites de
exposición a campos electromagnéticos o de microondas.
58. ¿Considera el Ministerio de Comunicaciones que el radiólogo
norteamericano Dr. John Moulder es un experto en materia de los efectos
médicos y en la salud humana de los campos electromagnéticos? Aparte de
un resumen en internet, ¿cuáles publicaciones ha tenido en cuenta el
Ministerio de Comunicaciones para catalogarlo como tal?
59. ¿Tiene el Ministerio de Comunicaciones alguna evidencia de
alguna publicación internacional o algún libro de genética humana,
fisiología, bioquímica, histología, pato-logía, biología molecular,
histología, medicina interna, cardiología, neumología,
neurología
o dermatología en el sentido de que las células humanas están diseńadas
para soportar día y noche la exposición a campos electromagnéticos de
microondas y radio-frecuencias?
60. ¿Quién fue el funcionario del Ministerio de Comunicaciones o del
gobierno nacional en sus distintas instituciones, encargado de valorar y
evaluar los nueve volúmenes publi-cados por el Departamento de Estado
de los Estados Unidos bajo el Proyecto Pandora y el acuerdo de
colaboración científica suscrito entre los gobiernos de la Unión
Soviética y los Estados Unidos en materia de los efectos catastróficos
producidos por la radiación de microondas? ¿Cuáles son las credenciales
académicas de esta persona o personas?
61. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a la demostración del Dr. J. W.
Schereschewsky del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos,
hecha en la década del 20, sobre los efectos atérmicos producidos por
las radiofrecuencias?
62. ¿Por qué se ha dedicado usted Seńora Ministra, a proteger los
intereses económicos de empresas privadas en contra de la integridad
física de MILLONES Y MILLONES DE COLOMBIANOS en todo el país?
63. ¿Conoce usted Seńora Ministra, el HOLOCAUSTO internacional con
miles y miles de muertos y lesionados que se viene produciendo hace más
de veinte ańos alrededor de las torres de telefonía celular e internet
inalámbrico en todo el mundo (con relaciones o nexos de causalidad
claramente establecidos en Medicina a través de los postulado
epi-demiológicos de Koch Henle y los criterios de Bradford Hill)?
64. ¿Por qué Seńora Ministra, defiende usted las posiciones
CORRUPTAS Y CRIMINALES de funcionarios de la Organización Mundial de la
Salud en favor de trans-nacionales de la industria de telefonía celular e
internet inalámbrico, que han sido denun-ciadas internacionalmente por
miles de MEDICOS (no de ingenieros eléctricos, ni ingenieros
electrónicos, ni físicos, ni matemáticos)?
65. ¿Por qué Seńora Ministra, ha tomado usted partido a favor del
físico australiano Michael Repacholi (quien aguarda procesos legales por
crímenes contra la humanidad),
en contra de la integridad física de millones de colombianos?
66. ¿Ordenó usted algún programa de vigilancia de la salud de las
personas que en la ciudad de Medellín vivimos alrededor, al lado o
debajo de una antena de telefonía celular, de internet inalámbrico o de
microondas?
67. ¿Ordenó usted que en algún barrio de las ciudades del país se
vigilara con la colaboración de alguna entidad de salud, la aparición de
micronúcleos (indicadores de genotoxicidad) en los glóbulos rojos o en
los linfocitos de las familias que viven alrededor de alguna antena de
microondas en particular? ¿Por qué lo hizo o por qué no lo hizo?
68. ¿Por qué permitió el Ministerio de Comunicaciones que se
triangulara la Clínica Cardiovascular, la Clínica Medellín, el Hospital
Universitario San Vicente de Paúl y la Clínica Las Vegas de Medellín
con campos electromagnéticos tanto de microondas como radiofrecuencias,
si justamente en estos lugares se tratan pacientes que tienen marcapasos
NO BLINDADOS CONTRA MICROONDAS Y CAMPOS ELECTROMAGNETICOS?
69. ¿Se ha preocupado el Ministerio de Comunicaciones por indagar si
al paciente que vive al lado de la torre de telefonía celular del
Edifico Guayacán de Medellín, ubicado en la Calle 36 # 82 - 54, la
Clínica Cardiovascular le colocó un marcapasos blindado contra
microondas? (Le recuerdo Seńora Ministra que la Administración Federal
de Medica-mentos de los Estados Unidos-FDA, ordenó desde ańo 2.000 el
blindaje contra micro-ondas de todos los marcapasos cardíacos producidos
en ese país debido a las evidencias médicas de todo el planeta en el
sentido de que los pacientes con marcapasos SE ESTAN MURIENDO debido a
la disregulación de los marcapasos cardíacos producida por las
microondas de la telefonía celular).
70. ¿Quién fue el funcionario del Ministerio de Comunicaciones
encargado de realizar el censo nacional de marcapasos NO blindados
contra microondas o campos electromagné-ticos y dónde se consigue dicho
informe, Seńora Ministra?
71. ¿Por qué Seńora Ministra, el Ministerio de Comunicaciones ha
desconocido frontal-mente los principios expresados en el Código de
Nuremberg y la Etica Médica en el sentido de que NO SE PUEDE
EXPERIMENTAR CON SERES HUMANOS en el caso de productos peligrosos para
la salud cuando existen evidencias científicas de dańos en especies
inferiores?
72. ¿Cuáles son los motivos, razones, normas, ordenanzas,
reglamentos, códigos, decretos o leyes que le permiten al Ministerio de
Comunicaciones y a su administración violar la Ley 9� de 1.979?
73. ¿Cuáles son las consideraciones éticas que se ha hecho usted
como Ministra de Comunicaciones a la luz del artículo 332 del Código
Penal en vista de la inundación de las ciudades colombianas con antenas
de telefonía celular e internet inalámbrico?
74. ¿Por qué ha permitido usted que barrios enteros, edificios y
unidades residenciales donde viven nińos, ancianos y seńoras
embarazadas, sean irradiados con unos niveles de campos
electromagnéticos por encima de 4,5,6, 7 y 8 miligauss, cuando existe
evidencia epidemiológica internacional que demuestra que por encima de 2
miligauss hay riesgos de presentar tumores cerebrales y leucemias?
75. ¿Cuáles son las implicaciones penales para los seńores
ingenieros de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Javeriana
(autores del estudio “PROYECTO DE MARCO REGULATORIO SOBRE LIMITES DE LA
EXPOSICION HUMANA A CAMPOS ELECTROMAGNETICOS EN SERVICIOS DE
COMUNICACIONES”) que se hicieron pasar por médicos epidemiólogos y
orientaron a la sociedad colombiana sobre los efectos médicos y en la
salud humana de los campos electromagnéticos producidos por la telefonía
celular? (Le recuerdo Seńora Ministra, que no aparecen por ningún lado
los requisitos legales para que los ingenieros javerianos se pronuncien
en materia de Medicina y epidemiología médica. No aparecen los
correspondientes Registros Médicos en ninguna parte. De todas maneras,
el gobierno nacional acogió los CONCEPTOS MEDICOS expresados por los
ingenieros javerianos sin consultar a los EXPERTOS MEDICOS en otros
países del mundo. La orientación de la sociedad colombiana en materia de
los efectos médicos y clínicos que producen los campos
electromagnéticos de la telefonía celular es un privilegio exclusivo de
la profesión médica, NO de ingenieros, físicos, matemáticos,
carpinteros, abogados, panaderos, albańiles, morcilleras, etc. ¿QUE ES
ESO POR DIOS, SEÑORA MINISTRA!?).
76. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o apelación de Freiburg
(suscrito inicialmente por 1.500 médicos alemanes y europeos)?
77. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y el gobierno nacional frente a la Resolución de Viena?
78. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o apelación de Maintaler?
79. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o apelación de Bamberger?
80. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o apelación de Coburger?
81. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o apelación de Freienbacher?
82. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o apelación de Haibacher?
83. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y el gobierno nacional frente al llamado o apelación Helsinki?
84. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o apelación de Hofer?
85. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o apelación de IDEA (Irish
Doctors’ Environmental Association)?
86. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o apelación de Lichtenfelser?
87. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o apelación de Oberammergau?
88. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o apelación de Pfarrkirchener?
89. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o apelación de Stockacher?
90. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a la Resolución de Benevento (ICEMS)?
91. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a la Iniciativa Kompetenz
(Kompetenzinitiative)?
92. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o apelación de
Allgau-Bodensee-Oberschwaben?
93. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a la existencia del documento secreto o
confidencial emanado de la actual directora del proyecto de estudio de
campos electromagnéticos de la OMS, Emily Perkins van Deventer, titulado
“Framework to Develop Precautionary Measures in Areas of Scientific
Uncertainty”, en el que se seńala que la aplicación del principio de
precaución depende de intereses económicos y políticos?
94. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a la negativa de las alcaldías de las
ciudades de Valledupar y Montería a instalar nuevas torres de telefonía
celular por los riesgos que representan a la integridad física de las
personas?
95. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado o “declaración de los 20”
producida en Francia durante el mes de junio del 2.008?
96. ¿Por qúe no existe un solo funcionario del Ministerio de
Comunicaciones con el curso internacional sobre los efectos médicos de
los campos electromagnéticos dictado por el Dr. George Carlo y
denominado CERSA?
97. ¿Conoce la Seńora Ministra cuántos semestres de Epidemiología
Médica se dictan en el Departamento de Ingeniería Electrónica de la
Universidad Javeriana?
98. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a los conflictos con las legislaciones
nacionales (por ejemplo el proceso judicial de Yannon vs. New York
Telephone Co y la ley 99 de 1.993 en su artículo 1� numeral 6, o
Principio de Precaución) que está planteando la corrupción al interior
de la Organización Mundial de la Salud y su rechazo del Principio de
Precaución?
99. ¿Reconoce el gobierno colombiano la existencia de efectos
no-térmicos por parte de la irradiación de campos electromagnéticos de
radiofrecuencias y microondas? Si la respuesta es negativa, ¿por qué no?
100. ¿Cuáles son Seńora Ministra los ESTUDIOS MEDICOS (no de
ingenieros) que ha llevado a cabo el Ministerio de Comunicaciones sobre
la inocuidad para la sociedad colombiana de la irradiación de millones
de colombianos con la nueva seńal de televisión digital que se planea
introducir al país proximamente?
101. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y el gobierno nacional frente a la resolución de Venecia?
102. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a el Informe de la Veeduría Ambiental
Regional al Macizo de Iguaque en Villa de Leyva, Boyacá cuando afirma:
“Muchos gobiernos, entre el ellos el Colombiano, defienden los intereses
de las empresas privadas lucrativas en perjuicio del pueblo. No hay
ningún interés en encontrar la verdad sobre la electropolución, porque
dicha verdad saldría muy cara para los negocios de las multinacionales.
Ninguna empresa explotadora de las antenas base de telefonía móvil tiene
un seguro del riesgo por dańos a la salud de las personas, causados por
la radiación electromagnética, aunque las operadoras de telefonía móvil
aseguren que no hay riesgo. Es más, la mayoría de las supuestas
investigaciones sobre la nocividad de los campos electromagnéticos de
las antenas base de los teléfonos móviles han sido financiadas por las
empresas explotadoras de dicha actividad lucrativa, que son parte
interesada en obtener resultados favorables a sus intereses económicos”?
103. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al fallo de la ACCION POPULAR proferida por
el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Tunja el 6 de diciembre de
2.007 (relacionado con la antena de la empresa Movistar en la zona
amortiguadora del santuario de flora y fauna de Iguaque) en el que se
declaró vulnerado el derecho colectivo contenido en el numeral m del
artículo 4� de la ley 472 de 1.998 por parte del Municipio de Villa de
Leyva y la empresa Telefónica Móviles de Colombia S.A., conforme a lo
expuesto en la parte motiva?
104. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al proyecto de ley del senador de la
República Dr. Antonio Valencia Duque “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROHIBE LA
INSTALACION, CONSTRUCCION O FUN-CIONAMIENTO DE ANTENAS DE TELEFONIA
CELULAR EN EDIFICIOS RESIDENCIALES”? Sigue a continuación:
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
queda prohibida la instalación, construcción o funcionamiento de antenas
de telefonía celular en edificios Residenciales.
ARTICULOS 2. Las antenas que hayan sido instaladas, construidas o que
actualmente estén en funcionamiento en edificios Residenciales, tendrán
un plazo de 3 ańos contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, para desmontarlas e instalarlas de acuerdo con la ley.
ARTICULO 3. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todo lo que le sea contrario.
105. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a las afirmaciones que constan en el
proyecto de ley del senador de la República Dr. Antonio Valencia Duque
“POR MEDIO DE LA CUAL SE PROHIBE LA INSTALACION, CONSTRUCCION O
FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR EN EDIFICIOS
RESIDENCIALES” en las que expresamente se afirma lo siguiente:
“Las
antenas de telefonía celular generan campos electromagnéticos (un tipo
de radiación no ionizante) que trabajan a niveles de Radio Frecuencias y
microondas peligrosas para la salud de las poblaciones cercanas a
ellas.
Las radiaciones que emiten, junto con otras
fuentes, producen trastornos como cefaleas, insomnio, alteraciones del
comportamiento, depresión, ansiedad, leucemia, cáncer, etc.
Enfermedades relacionadas a la exposición prolongada
Algunas de estas enfermedades son:
Envejecimiento prematuro
Cáncer de piel
Cataratas
Enfermedades del corazón y rińones
Disminución de la fertilidad masculina
Abortos espontáneos
Propensión al suicido
Roturas de cromosomas
Cabe destacar que todas estas enfermedades y su relación con las
microondas están comprobadas por diversos estudios en distintas partes
del mundo. Son innumerables los trabajos científicos que versan al
respecto y casi todos los especialistas concuerdan en decir que los más
afectados son los nińos y los ancianos: los unos por no estar
completa-mente desarrollados y los otros por tener su sistema
inmunológico deteriorado por el paso del tiempo.
Es por eso que en países como Suiza, Italia, Suecia, los países del
Este y ciudades como Toronto (Canadá), algunas ciudades australianas y
espańolas han establecido normas que prohiben la instalación de antenas
en radios inferiores de 100, 200, y (en algunos casos) a 500 metros de
lugares poblados o de mucha actividad como parques, campos deportivos y
demás. Mientras que la Organización Mundial de la Salud advierte que
toda antena debe estar ubicada a más de 1200 metros de áreas pobladas”?
106. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a la decisión tomada por la jueza en lo
contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires,
Alejandra Petrella, quien ordenó desconectar una antena de telefonía
celular instalada en el techo de una escuela hasta que se defina si
produce radiación nociva para la salud de los alumnos? Fuentes
judiciales confirmaron que la "medida cautelar" fue ordenada ante la
acción de amparo dirigida al Gobierno porteńo por padres de nińos y
adolescentes que cursan en la escuela San José de la Palabra de Dios, en
Castillo al 700, barrio de Villa Crespo, de esta capital.
Le recuerdo Seńora Ministra que en la Argentina, el Principio de Precaución ni siquiera es LEY como sucede en Colombia.
107. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al proyecto de acuerdo 350 de 2.006 del
Concejo de Bogotá “Por medio del cual se establece la obligatoriedad en
el Distrito Capital de la evaluación previa de impacto ambiental y de
salud generado por las antenas de telecomunicaciones y la
infra-estructura que las soporta y se dictan otras disposiciones”?
108. ¿Qué piensa hacer usted Seńora Ministra frente a la IGNORANCIA
BRUTAL de TODOS los funcionarios públicos del Ministerio de
Comunicaciones de Colombia en materia de los efectos MEDICOS de los
campos electromagnéticos (microondas y radio-frecuencias) producidos por
las torres de telefonía celular e internet inalámbrico y su conducta
genuflexa ante intereses económicos foráneos en contra de la INTEGRIDAD
FISICA DE MILLONES Y MILLONES DE CIUDADANOS COLOMBIANOS?
109. ¿Ha estudiado usted Seńora Ministra alguna vez en su vida, la
historia criminal de escándalos internacionales al interior de la
Organización Mundial de la Salud con el fin de proteger intereses
corporativos privados tanto norteamericanos y europeos, incluída claro
está, la telefonía celular (tómese por ejemplo los MILLONES y MILLONES
de muertos por tabaquismo en el siglo XX)? Le recuerdo Seńora Ministra,
que el tabaquismo está asociado directamente a la Enfermedad Coronaria,
primera causa de muerte en el mundo.
110. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente al llamado, declaración o apelación de
Roccaraso?
111. ¿Por qué el Ministerio de Comunicaciones ha optado por defender
intereses econó-micos privados de la OMS y la industria celular en
contra del Pueblo Colombiano, por encima de LA LEY COLOMBIANA, tal como
quedó consignado en el Principio de Precaución o ley 99 de 1.993?
Nuevamente Seńora Ministra, la Organización Mundial de la Salud RECHAZO
FRONTALMENTE EL PRINCIPIO DE PRECAUCION EN EL AÑO 2.003 a través del
físico australiano Michael Repacholi, director del proyecto de campos
electromagnéticos.
112. ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Comunicaciones y
el gobierno nacional frente a la presencia de representantes directos
de la industria celular norte-americana y europea en la Comisión
Internacional de Protección de Radiación No-ionizante, con un clarísimo
conflicto de intereses entre su bolsillo y la Salud Pública Mundial?
113. ¿Cuáles son los estudios MEDICOS (no de ingenieros) con que
cuenta el Ministerio de Comunicaciones o el gobierno nacional en el
sentido de que los células humanas no pueden ser afectadas por bajos
niveles de intensidad de los campos electromagnéticos (microondas y
radiofrecuencias)?
De manera muy respetuosa Seńora Ministra de Comunicaciones, le
suplico que a diferencia del Dr. Gilberto Antonio Diaz Serna, exdirector
de la oficina del ministerio en la ciudad de Medellín, me responda el
presente derecho de petición (véase al respecto el proceso con radicado
2008-0272 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que reposa
en la oficina jurídica del Ministerio de Comunicaciones).
Creo en su honorabilidad y su decencia como Ministra de Estado. No me
cabe la menor duda de que su intención es la de proteger la integridad
física, la salud y el ambiente de los ciudadanos del país.
Soy un
convencido de la pulcritud de las intenciones del gobierno nacional y de
la rectitud de su jefe inmediato, el Seńor Presidente de la República,
su Excelencia el Dr. Alvaro Uribe Vélez.
Se suscribe cordialmente,
Carlos Adolfo Sosa Rodríguez
c.c.: 71.675.551
Registro Médico= 03880/96 de Minsalud
cc: Dr. Alvaro Uribe Vélez
Presidente de la República de Colombia
cc1: Dr. Edgardo Maya Villazón
Procurador General de la Nación
cc2: Dr. Mario Iguarán Arana
Fiscal General de la Nación
cc3: Dr. Volmar Pérez Ortiz
Defensor del Pueblo
cc4: Senador Gustavo Petro Urrego
Partido Polo Democrático
cc5: Senador Jorge Enrique Robledo
Partido Polo Democrático
cc6: Dra. María del Pilar Pérez
Departamento de Patología
Universidad de Antioquia
cc7: Dra. Natalia Olaya
Departamento de Patología
Universidad de Antioquia
cc8: Dr. René Timarán
Departamento de Cirugía
Universidad de Antioquia
cc9: Dra. Mercedes González
Departamento de Cirugía
Universidad de Antioquia
cc10: Dr. Fabio Cańaveral
Hospital Universitario San Vicente de Paúl
cc11: Dra. Ana María Tobón
Facultad de Derecho
Universidad de Medellín
cc12: Dra. Eliana María Zuluaga
Facultad de Derecho
Universidad de Medellín
cc13: Dra. Claudia Patricia Vera
Facultad de Derecho
Universidad de Medellín
cc14: Dr. Gabriel Pérez
Facultad de Derecho
Universidad de Medellín
cc15: Dra. Natalia Gómez
Facultad de Derecho
Universidad de Medellín
cc16: Dr. Hector Jairo Rodríguez
Universidad de Antioquia
Facultad de Derecho
cc17: Dr. Jorge Valencia
Departamento de Psiquiatría
Universidad de Antioquia
cc18: Dr. Carlos González
Departamento de Gineco-obstetricia
Hospital Universitario San Vicente de Paúl
cc19: Dra. Diana Flórez
Hospital Universitario San Vicente de Paúl
cc20: Dr. Carlos Alberto Restrepo Gamboa
Ing. Ambiental- Cali
cc21: Dra. Elizabeth Gilchrist
Facultad de Medicina
Universidad Remington
cc22: Dr. George Carlo
Safe Wireless Initiative
Washington D.C.
cc23: Eileen O’Connor
EM Radiation Research Trust
United Kingdon
cc24: Cindy Sage
Bioinitiative Report
cc25: Seńor Paul Doyon
EMF Refugees
cc26: Dr. Alfonso Balmori
Investigador Científico
Espańa
cc27: Arthur Firstenberg
EMF Victim
Santa Fe, New Mexico
cc28: Bill Bruno, PhD
EMF Victim
Sante Fe, New Mexico
cc29: Organización Next-up.org
cc230: Periódico El Espectador
cc31: Periódico El Mundo
cc32: Periódico El Colombiano
cc33: Revista Semana
cc34: Revista Cambio
cc35: Periódico El Tiempo
cc36: Caracol Radio
Dario Arizmendi
Gustavo Gómez
cc37: RCN Radio
Juan Gossain
DOCUMENTOS ANEXOS
1. Copia de la revista MICROWAVE NEWS en su número de junio -
diciembre de 2.005 donde se cubre las retractaciones de Michael
Repacholi y Leeka Kheifets alrededor del Principio de Precaución y su
rechazo al interior de la Organización Mundial de la Salud (Se puede
descargar de manera gratuita el documento en el sitio de internet:
http://www.microwavenews.com/docs/WHOWatch.pdf).
2. Copia de la revista MICROWAVE NEWS en su número del 13 de
noviembre del 2.006 en donde se seńala como Michael Repacholi regresó a
ser consultor de la industria luego de abandonar la OMS (Se puede
descargar de manera gratuita el documento en el sitio de internet:
http://www.microwavenews.com/docs/mwn.11-06.CT.pdf).
3. Copia de la revista MICROWAVE NEWS en su número de marzo - abril
del 2.003 en que al menos por algunas pocas semanas, la Organización
Mundial de la Salud invocó el Principio de Precaución. Esto no duró
mucho tiempo en las consi-deraciones de la salud mundial que hizo la OMS
(Se puede descargar de manera gratuita el documento en el sitio de
internet:
http://www.microwavenews.com/news/backissues/m-a03issue.pdf).
4. Copia del documento de la organización Life Energies sobre la
“Corrupción al interior de la Organización Mundial de la Salud”. Afirma
el seńor Michael Repacholi: “Las políticas de precaución no deben ser
aplicadas a los campos electromagnéticos (CEM)”.
Se
denuncia además como Michael Repacholi recibe anualmente $150.000
dólares directamente de la industria celular, cosa que está expresamente
prohibida por la OMS dado el clarísimo conflicto de intereses. (Se
puede descargar de manera gratuita el documento en el sitio de internet:
http://www.lifeenergies.com/pollution/index.htm)
5. Copia de documento publicado por la organización alemana Buergerwelle en la
que
seńala como Repacholi reveló que hasta la mitad de los fondos
económicos del proyecto de campos electromagnéticos proviene de la
industria. Esto está prohibido por las normas de la OMS. (Se puede
descargar de manera gratuita el documento en el sitio de internet:
aquí